REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000727
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MODERNO SALAZAR y YETSABETH YETSAITH MODERNO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.313.823 y V-21.115.922.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Oscar Alexander Arenas Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.829.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALVARO MODERNO y JULIAN FELIPE TOSTA CORREA, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.084.671 y V-24.313.822.
MOTIVO: Nulidad de Contrato.
-I-
Se inicia el presente juicio por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Mayo de 2016, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los demandantes que en fecha 15 de Enero de 2008, su padre ciudadano Álvaro Moderno celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Juan Felipe Tosta Correa, sobre un local comercial ubicado en la calle Real de Antimano, Parroquia Antimano de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, con un tiempo de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2012, estableciendo el canon de arrendamiento por la cantidad de Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 834,00) mensuales.
Manifiestan que posteriormente, los ciudadanos Álvaro Moderno y Juan Felipe Tosta Correa, celebraron por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 59, Tomo 43, una extensión del contrato de arrendamiento. Que el arrendador, ciudadano Juan Felipe Tosta Correa, presentó una solicitud ante la referida Notaría, para que se trasladara y constituyera para que realizara la notificación de no prorrogar el referido contrato.
Indica que el ciudadano Juan Felipe Tosta Correa, demandó ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Álvaro Moderno, por desalojo del local comercial y que suscribieron una transacción judicial a fin de lograr la entrega del inmueble solvente en sus servicios, libre de bienes y personas.
Ahora bien, alegan que dicho local comercial constituye el principal sustento de su familia y que el ciudadano Álvaro Moderno, suscribió la referida transacción sin consentimiento de su madre, ciudadana Perla de las Nieves Salazar Arredondo, hoy día fallecida. Que por tales razones acuden a demandar la nulidad de la transacción suscrita entre los ciudadanos Álvaro Moderno y Juan Felipe Tosta Correa.
Fundamentaron su pretensión en los artículos 1.133, 1.142, 1.146 y 1.713, del Código Civil y estimaron la demanda en la cantidad de Setenta Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 70.800) lo que equivale a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).
-II-
En el presente caso, la acción ejercida es la nulidad de transacción interpuesta por los ciudadanos José Ángel Moderno Salazar y Yetsabeth Yetsaith Moderno Salazar contra Álvaro Moderno y Juan Felipe Tosta Correa. Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito libelar, se desprende que la parte demandante, estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de Setenta Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 70.800), cantidad esta que no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT), siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la cantidad de de Ciento Setenta y Siete Bolívares (Bs. 177,00), lo cual representa la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Conforme la Resolución parcialmente transcrita, en la cual se estableció la competencia en relación a la cuantía, en lo que respecta a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se observa que la cuantía del presente juicio no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que dicha demanda se encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador debe declarar su incompetencia en razón de la cuantía y debe declinar tal conocimiento a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER

En la misma fecha anterior, siendo las 02:08 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER

Asunto: AP11-V-2016-000727
JCVR/ AMB/ Iriana.-