REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2016-000177
Por recibida la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRÉ CARRERA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 9.879.602, V- 6.843.666, V- 14.460.908, V- 19.015.181, V- 17.980.499 y V- 17.720.752, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad Mercantil USELAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2005, Najo el Nro. 43, Tomo 1028-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J- 31264022-7, en la persona de su presidente el ciudadano ROBERT ALFONZO USECHE BECERRA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.243.237, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 28.746.060,26), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.756.487,24), por concepto de intereses convencionales causados desde el día 30 de noviembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2016, calculados a la tasa del NUEVE CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (9,66%) anual, en base al capital adeudado; TERCERO: La suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTRA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 876.754,84), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 31 de marzo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, a la tasa de TRES POR CIENTO (3%). Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si al CUARTO (04) DÍA de despacho siguiente a la intimación practicada, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas se procederá a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil. En relación a la medida cautelar solicitada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones de Ley y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. Así se establece.-
El Juez
El Secretario Accidental,

Abg. Cesar Humberto Bello
Abg. Enrique T. Guerra

Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación y proceder a la apertura del cuaderno de medidas.-
El Secretario Accidental,

Abg. Enrique T. Guerra
ASUNTO: AP11-M-2016-000177.
CHB/EG/mayra.