REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000276
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, del Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nro. 56, tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07013380-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOUZAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.484.457.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA TROADE DIDIOMEDE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.228.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP11-V-2015-000276
-I-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 30 de octubre de 2015, cursante a los folios 69 al 70 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOUZAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.296.124, y la parte actora la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
.-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de junio de 2016. Años 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Cesar Bello
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2015-000276
CHBC/JC
|