REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000881

PARTE ACTORA: ciudadanos MIRTA LA CRUZ MACIAS DE GONZALEZ, ORLANDO SAUL MACIAS RODRIGUEZ, YANETH MARIA MACIAS MORAN y LUIS ALEJANDRO MACIAS MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.087.406, V.- 4.373.265, V.- 13.843.608 y V.- 15.205.428 respectivamente.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.940.-
PARTE DEMANDADA: MARIA MARITZA MACIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.818.798.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.530.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
- I -
Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto la representación judicial de la parte demandada no realizó ninguna observación en cuanto al informe de partición traído a los autos por el partidor designado, este Tribunal resuelve lo siguiente:
El artículo 1.078 del Código Civil venezolano establece:
Artículo 1.078.- Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Y dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)
Finalmente, el artículo 786 del mismo texto adjetivo civil señala:
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
- II -
Ahora bien, efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 16 de octubre de 2015, el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano NUMAS J. JARAMILLO M, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.143, consignó el Informe de Partición de la Comunidad existente entre los ciudadanos MIRTA LA CRUZ MACIAS DE GONZALEZ, ORLANDO RAUL MACIAS RODRIGUEZ, YANETH MARIA MACIAS MORAN y LUIS ALEJANDRO MACIAS MORAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.087.406, V- 4.373.265, V- 13.843.608 y V- 15.205.428, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA MARTIZA MACIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.818.798. Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el Informe de Partición de los bienes pertenecientes a la comunidad realizado por el mencionado Partidor, razón por la cual y en obsequio a los principios de continuidad, celeridad y economía procesal este Juzgado con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Así se decide.
- III -
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por los ciudadanos MIRTA LA CRUZ MACIAS DE GONZALEZ, ORLANDO RAUL MACIAS RODRIGUEZ, YANETH MARIA MACIAS MORAN y LUIS ALEJANDRO MACIAS MORAN, en contra de la ciudadana MARIA MARTIZA MACIAS RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado en fecha 16 de octubre de 2015, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, NUMAS J. JARAMILLO M, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.143, el cual se da por reproducido en la presente resolución, y se ordena la venta en subasta pública de los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad que fueron señalados en dicho Informe, de conformidad con el artículo 1.072 del Código Sustantivo Civil, tal como fue dispuesto por el Partidor.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de junio de 2016. Años 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Cesar Bello
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 1:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-V-2014-000881