REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-001501
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: Ciudadana MIRTHA JACKELINE CASTELLANOS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.605.241.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDYTH CRISTINA QUIROGA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 208.387.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SANTIAGO ANTONIO SALAZAR BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.3.718.414.-
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MADERA HERNÀNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.823.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE: AP11- V- 2014- 001501

-I-
El presente juicio se inicio por libelo de la demanda, presentado por la parte demandante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2014, quien luego del sistema respectivo de distribución de causas aleatorio, fue remitido a este Juzgado, a fin de sustanciar y decidir el mismo.
El día 15 de enero de 2015, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano SANTIAGO ANTONIO SALAZAR BORGES, antes identificado, para que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio.-
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2015, por la ciudadana MIRTHA CASTELLANO, actuando bajo su propio nombre y representación, por medio del cual dejó constancia de la consignación de los emolumentos de Ley.
Por medio de auto de fecha 27 de febrero de 2015, se ordenó a instar a la parte actora consignar los fotostatos respectivos a los fines librar la boleta de notificación a la representación Fiscal de Ministerio Público y la respectiva compulsa de citación al demandado.
Seguidamente, en fecha 04 de marzo de 2015, compareció ante la sede de este Circuito Judicial la ciudadana MIRTHA CASTELLANO, parte actora en el presente juicio, por medio del cual consignó copias constante de ocho (08) folios útiles, a los fines de librar la compulsa de citación y anexar las referidas copias a la boleta de notificación dirigida a la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2015, se acordó la citación al ciudadano SANTIAGO ANTONIO SALAZAR BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.718,414, parte demandada en la presente causa.
Por medio de diligencia consignada el día 20 de abril de 2015, por el ciudadano MIGUEL ARAYA, en su carácter de Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de haber dado cuenta al Juez las resultas de la citación explanando en la misma textualmente lo siguiente: “En fechas 07-08-09-13-14 y 15 de abril de 2015. Hora 15:10-12:20-13:22-14:15-15:15 y 09:20, respectivamente. Me traslade a la siguiente dirección: Avenida Principal de las Palmas. Calle Cumana. Edificio Marconi, Piso 1. Apartamento 04 y Urbanización La Florida. Quinta Linka. Compañía de Servicio ayuda 24. Municipio Libertador. Distrito Capital. Con la finalidad de entregar CITACION al ciudadano SANTIAGO ANTONIO SALAZAR BORGES, pero en las Cuatro visitas que realice en la primera dirección no respondió persona alguna al llamado de la puerta, y en las dos visitas en la segunda dirección fui atendido por un ciudadano de seguridad que se negó a identificarse quien me informo que el ciudadano solicitado no se encontraba. Por tal razón consigno COMPULSA constante de 10 folios Útiles, Es todo, termino, se leyó y conforme firman” (Negrillas y Subrayados nuestros).
Luego, en fecha 27 de abril de 2015 la abogada MIRTHA CASTELLANO, solicitó el desglose de la compulsa de citación a la parte demandada.
El día 29 de abril de 2015, este Tribunal por medio de auto acordó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada plenamente identificada en autos, a los fines que ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, practique nuevamente la citación al demandado.
Como consecuencia de ello, el día 25 de mayo de 2015 se recibió diligencia consignada por el ciudadano MIGUEL ARAYA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio del cual dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado, siendo imposible su misión por cuanto el ciudadano SANTIAGO ANTONIO SALAZAR BORGES, plenamente identificado en autos, no se encontraba en ese momento.
Seguidamente, en fecha 03 de julio de 2015, compareció la ciudadana MIRTHA CASTELLANOS, parte actora en la presente causa, por medio del cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha 08 de junio de 2015, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, por medio de diligencia presentada el día 22 de junio de 2015, por la abogada GLORIA MADERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.823, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO ANTONIO SALAZAR BORGES, identificado en autos, se dio por citada en el presente juicio.
Seguidamente en fecha 29 de julio de 2015. Compareció ante la sede este Circuito Judicial, la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se da por notificada en la presenta causa.
En fecha 28 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, fijando el (1er) Primer Acto Conciliatorio, para el (5to) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación de las partes.
En fecha 21 de Octubre de 2015, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar Boletas de Notificación.
En fecha 4 de noviembre de 2015, comparece ante este Juzgado el ciudadano alguacil José F. Centeno, consignó en un folio útil Boleta de Notificación firmada en al Fiscalía 91 del Ministerio Público.
Luego en fecha 6 de noviembre de 2015, Compareció ante este Juzgado la representación Judicial de la parte demandada y mediante diligencia se dio por notificada de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015.
El día 9 de diciembre de 2015, oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el (1º) acto conciliatorio, se anunció dicho acto a las puertas de Tribunal en la forma legal por el Alguacil del mismo y abierto que fue el presente acto, se deja constancia que compareció la ciudadana MIRTHA JACKELINE CASTELLANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.605.241, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BENIGNO BUITRAGO PINEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6369, parte actora, en la presente causa. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, ni tampoco se encuentra presente la representación Fiscal del Ministerio Público.
Luego en fecha 7 de marzo de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO (2DO) ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas de la SALA DE ACTOS por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y en este estado compareció la ciudadana MIRTHA JACKELINE CASTELLANOS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.605.241, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS CAPRILES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.006. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, Por último se dejo constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público
Por ultimo en fecha 31 de mayo de 2016, este Juzgado dictó auto de abocamiento por parte del nuevo Juez designado, seguidamente tuvo lugar en la oportunidad fijada por este Tribunal el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA en el presente proceso, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas de la Sala de Actos de este Circuito Judicial por el Alguacil del mismo; se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno., motivo por el cual se declaró DESIERTO el presente acto.-

-II-
Ahora bien, luego de narrados los hechos y actuaciones ocurridos en el presente Juicio, este Tribunal observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
Articulo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.-

Así pues, y con vista al articulo antes trascrito, este Sentenciador puede observar, que de acuerdo a la doctrina imperante nacional, este tipo de procedimientos como el divorcio, consta de actos debidamente tipificados en nuestro ordenamiento jurídico y la naturaleza de dichos actos, tales como los actos conciliatorios y el acto de contestación de la demanda, son personalísimos, es decir, intuito personae de las partes, ya que la presente acción de divorcio, va dirigida en contra de los principios familiares y del buen desenvolvimiento de los mismos, lo que en el estado Venezolano constituye un procedimiento con carácter de orden público, en el que debe, forzosamente, intervenir el Ministerio Publico como garante del cumplimiento de las formalidades correspondientes a este tipo de Juicio y siempre procurando y evitando las rupturas familiares.
Ahora bien, este Juzgador, luego de hacer el anterior análisis, observa que en el presente caso el demandante no compareció personalmente al acto de contestación de la demanda, tal y como se desprende de los autos, lo que a juicio de quien aquí decide, debe entenderse como una causa de extinción del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber cumplido con las formalidades establecidas por nuestro Legislador. Y ASI SE DECIDE.

-III-

En base y mérito a las razones de hecho y de derecho antes invocadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Cesar Humberto Bello.
El Secretario Accidental

Abg. Enrique Guerra.

En esta misma fecha, siendo las 1:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Enrique Guerra

Asunto: AP11-V-2014-001501
CHB/EG.