REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AH15-V-2008-000266.

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA BARRICA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la parroquia Maiquetía del estado Vargas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 15 de enero de 2004, bajo el Nº 68, Tomo 17-A, representada por su administrador general, CARMEN ELENA OROPEZA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.413, domiciliada en Macuto, estado Vargas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍAVRES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de septiembre de 2008, por los ciudadanos José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 24 de octubre de 2008, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia, para lo cual se libró exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno de medidas, el cual quedó signado con el Nº AH15-X-2008-000193, siendo negada la medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar.
En fecha 12 de junio de 2009, este tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en virtud de la imposibilidad de ubicar la dirección del demandado. (folio del 26 al57) .
En fecha 26 de junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara oficio al CNE, a los fines que se sirviera informar el último domicilio que en su base de datos registre de la parte demandada, siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha 06 de julio de 2009, librando oficio signado con el Nº 0655.- (folio 60 y 61).
En fecha 18 de enero de 2010, se recibió oficio signado con el Nº 7183, de fecha 17 de diciembre de 2009, proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional del Registro Electoral (CNE), informando que fue imposible suministrar lo requerido por oficio signado en fecha 0655, en tanto que para ellos es completamente necesario el número de cédula.
En fecha 09 de junio de 2009, este tribunal dictó auto librando nuevamente oficio al CNE signado con el Nº 0104.- (folio 69 y 70), agregando la información necesaria. Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2010, se recibió oficio signado con el Nº 1289/2010, de fecha 16 de marzo de 2010, proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional del Registro Electoral (CNE), informando lo requerido por oficio librado en fecha 09 de junio de 2009.- (folio 73 al 76).
En fecha 14 de abril de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre nueva compulsa, lo cual fue proveído por auto de fecha 15 de abril de 2010, remitiendo la compulsa mediante oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (folio 78 al 80).
En fecha 23 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual recibió oficio signado con el Nº 4842, dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.- (folio 81 y 82).-
En fecha 14 de junio de 2012, este tribunal recibió resulta de la comisión con oficio Nº 2623/1, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en virtud de la imposibilidad de materializar la citación de forma personal, el cual fue asentado mediante nota de Secretaría de fecha 08 de mayo de 2012 (folios 83 al 132).-.
En fecha 15 de octubre de 2012 y ante el pedimento realizado por la parte accionante, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante carteles ex articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, en fecha 05 de noviembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiro comisión y cartel a los fines de su publicación, siendo que fecha 21 de febrero de 2013, se dio cumplimiento con la formalidad de publicación, del cartel librado. (folios 136 al 138).-
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del estado Vargas, por cuanto se encuentran cerrados los Tribunales desde el mes de abril.
Por auto dictado por este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2013, acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas, a los fines que la Secretaria adscrita del Juzgado correspondiente fije el cartel librado en fecha 15 de octubre de 2012.- (folios 141 y 142).-
En fecha 14 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se libre nuevo cartel por cuanto el librado en fecha 15 de octubre de 2012, la dirección esta incompleta, siendo que en fecha 18 de julio de 2014, este tribunal dictó auto ordenando librar oficio y cartel de citación al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines que la Secretaria de ese tribunal fije el respectivo cartel de citación. (folio 146 al 148).-
En fecha 20 de octubre de 2014, este tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por falta de impulso procesal de la parte interesada.- (folio 151 al 164).-
Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, compareció el abogado Miguel Gabaldon, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del estado Vargas.- (folio 165 y 166).-
En fecha 08 de abril de 2015, este tribunal dictó auto en el se abocó el Juez y ordenó agregar a los autos la resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por falta de impulso procesal de la parte interesada.- (folio 167 al 175).-
Por diligencia de fecha 14 de abril de 2014, compareció el abogado Miguel Gabaldon, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del estado Vargas.- En fecha 17 de junio de 2015, se libró cartel de citación, oficio y exhorto (folio 178 al 182).-
En fecha 28 de marzo de 2016, este tribunal dictó auto y el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo ordenó agregar a los autos la resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, debidamente cumplida.- (folio 185 al 206).-
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2016, compareció el abogado Miguel Gabaldon, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre cartel de notificación a la parte demandada, y por auto dictado en fecha 11 de abril del presente año se negó lo peticionado, en tanto que no hay notificación alguna que hacer. (folio 209); contra dicho auto, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación. En virtud de ello, en fecha 25 de abril de 2016, se dictó auto en el cual negó la apelación ejercida por la parte actora por haber sido ejercida contra un auto de mera sustanciación o mero trámite.
En fecha 24 de mayo de 2016, compareció el abogado Miguel Gabaldon, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales cursante en el presente expediente. Asimismo consignó autorización emitida por el Banesco Banco Universal en el cual se evidencia que puede desistir.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano MIGUEL FELIPE GABALDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.842, apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,(parte actora) tiene facultad expresa de desistir tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios (06 al 13), aunado de la autorización expedida por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en fecha 05 de mayo de 2016, en la cual se evidencia que el referido Banco autorizó amplia y suficientemente al abogado ut-supra mencionado para proceder a desistir del presente juicio, por lo que este tribunal lo toma como válido. Ahora bien, quien suscribe observa que en la presente causa no se trabó la litis por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda como lo exige el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente la homologación.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍAVRES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la COMERCIAL LA BARRICA, C.A., ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente, una vez que conste en auto los fotostatos respectivos, a los fines de dejar en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ,



MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,



ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO


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MJG/EOO/fanny***
AH15-V-2008-000266