REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2011-000533.

El juicio que por INTERDICTO CIVIL, incoara por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, Organismo Nacional Autónomo, creado por Ley del 30 de agosto de 1968, publicado en Gaceta Oficial Nº 28.727 de fecha 12 de septiembre de 1968, contra el ciudadano RICARDO SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.470.513, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución el 29 de abril de 2011, cuyo conocimiento recayó a este juzgado previa distribución de Ley, el cual fue admitido por este Juzgado mediante auto dictado el 06 de mayo de 2011, por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte accionada; en esa misma fecha se libró la boleta de citación.
En fecha 15 de junio de 2011, compareció JEFERSON CONSTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que le fue imposible realizar la citación, motivo por el cual consignó la respectiva compulsa sin firmar.
En fecha 22 de junio de 2011, compareció la parte actora solicitando la citación por carteles de la parte demandada, el cual fue acordado por auto de fecha 07 de julio de 2011. Publicaciones que fueron consignados a los autos en fecha 02 de marzo de 2012.
Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicito la fijación del cartel de citación.
Por auto de fecha 18 de junio de 2012, la secretaria titular para la fecha dejó constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se nombre defensor ad-litem, designándose mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012 al ciudadano Leonardo Parra Useche, quien fue notificado en fecha 25 de enero de 2013.
En fecha 13 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó se nombre nuevo defensor judicial a la parte demandada. Posteriormente por auto de fecha 17 de junio de 2014, se designó al ciudadano Ricardo Valera, como nuevo defensor judicial de la parte demandada.
Por diligencias de fechas 03 y 31 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se nombre nuevo defensor judicial.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 17 de junio de 2014, fecha el la cual se designó defensor judicial y se libró la correspondiente boleta, hasta el 3 de mayo de 2016, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó se designe nuevo defensor judicial, transcurrió más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Yenny*