REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AP11-V-2013-000078
PARTE ACTORA: ciudadano WILMER ABIGAIL NOGUERA DUARTE, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.796.039.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIELA IVONNE NOGUERA DUARTE, venezolana, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.221.547.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS CALATRAVA ORAMAS, MARGOT CHACON MEJIAS y JAIME RUMBOS SALAZAR abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.579, 81.699 y 116.682 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVETTE GONZALEZ SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.402.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
La pretensión objeto de estudio fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial en fecha 30/01/2013, efectuándose el sorteo de Ley, en razón de lo cual le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida en fecha 19/02/2013 ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARIELA IVONNE NOGUERA DUARTE.
Mediante diligencia de fecha 18/03/2013 el Alguacil encargado de practicar la citación personal de la parte demandada, dejó constancia en autos de haber citado a la demandada; en tal virtud, en fecha 18/04/2013, compareció ante este Tribunal el abogado TEODORO PÉREZ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.531 quien actuando en representación de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda.
En fechas 06/05/2013 y 09/05/2013, respectivamente, la representación judicial de la parte demandada procedió a consignar escrito de promoción de pruebas y en fecha 23/05/2013, la representación judicial de la parte accionante consignó también escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24/05/2013 el Tribunal dictó sentencia en la presente causa, declarando entre otras cosas, con lugar la demanda de partición, fijando la oportunidad de ley para llevarse a cabo el acto de nombramiento de partidor, una vez quedará firme la referida decisión. Dicho fallo fue dictado fuera del lapso legal correspondiente, en razón de lo cual en la parte in fine del mismo se ordenó la notificación de las partes.
Por diligencia de fecha 04/06/2013 el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso ordinario de apelación contra el fallo dictado en fecha 24/05/2013, una vez se dio por notificada la parte demandada, este Tribunal en fecha 21/06/2013 oyó el recurso en ambos efectos y ordenó la remisión de la causa mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que el Tribunal que resultare sorteado, resolviera la controversia planteada.
Efectuados los trámites pertinentes de sorteo y distribución, correspondió el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, Juzgado que dictó sentencia en fecha 07/02/2014, declarando sin lugar la apelación formulada por la parte demandada y conformando el fallo recurrido.
Vencido el lapso de ley para ejercer el recurso de casación se declaró firme la sentencia y se ordenó su remisión al Juzgado de la causa, siendo recibido el asunto por auto de fecha 03/04/2014.
Por auto de fecha 05/05/2014 se fijó oportunidad para el nombramiento de partidor y en fecha 23/05/2014 en virtud de no estar presente la mayoría absoluta de los interesados se fijó nueva oportunidad para designar partidor y en fecha 02/06/2014 conforme lo previsto en el artículo 778 del Código Procesal Civil se designó como partidor al ciudadano David Alfredo Vecchione Ponce, quien consignó a tales efectos la carta de aceptación, juramentándose en fecha 05/06/2014.
Mediante diligencia de fecha 12/06/2014 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó al tribunal procediera a designar un perito avaluador, a los fines de establecer el valor del inmueble objeto de litigio y en fecha 17/06/2014 ciudadano David Vecchione Ponce propuso como perito avaluador al ciudadano Cesar Rodríguez.
Por auto de fecha 25/07/2014 el Tribunal procedió a fijar la oportunidad para el nombramiento de peritos avaluadores designando a los ciudadanos Arnoldo José Puentes Silva, Pedro Rodríguez y Albert Cañas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.678.943, 14.121.298 y 16.218.339 respectivamente.
Una vez juramentados los expertos designados, en fecha 21/04/2015 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el Tribunal la fijación de un acto conciliatorio entre las partes en litigio, el cual se fijó por auto de fecha 29/04/2015, declarándose desierto según acta de fecha 07/05/2015, por la incomparecencia de las partes al mismo.
En fecha 29/02/2016, la parte demandante presentó escrito de auto composición procesal a los fines de poner fin al juicio solicitando su homologación, por auto de fecha 07/03/2016, el Tribunal se abstuvo de acordar lo peticionado hasta tanto constara en autos la manifestación de voluntad de la parte demandada, quien por medio de diligencia de fecha 03/05/2016 ratificó el aludido pedimento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, es necesario precisar antes de entrar a decidir sobre la procedencia o no de las petición efectuada por las partes antes este órgano jurisdiccional, que a pesar que las mismas solicitan la homologación del presentó escrito de convenimiento suscrito en autos, por sus características y etapa procesal, quien decide concluye que se trata de un transacción judicial y no un convenimiento, toda vez que el convenimiento consiste en la manifestación de voluntad del demandado en reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, cuya manifestación implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, mientras que la transacción judicial es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Situación que se ajusta más a los planteamientos y concesiones efectuadas por las partes en el escrito de fecha 29/02/2016 en concordancia con la diligencia de la parte demandada de fecha 03/05/2016; adicionalmente, es necesario señalar que en esta fase del juicio donde ya existió un fallo del Tribunal declarando la procedencia en derecho de la partición de comunidad, no hay lugar al convenimiento.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, una vez la parte interesada se sirva consignar a los autos los fotostatos respectivos. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/Jose Angel.
AP11-V-2013-000078.
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