REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AH12-M-2008-000004.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº17, folios 73 al 149, cuya última modificación fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 09 de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 10, Tomo C Nº 75.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PROSAVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2004, bajo el Nº 28, Tomo 1002-A, y cuya última modificación consta de documento inscrito por el citado Registro Mercantil, en fecha 8 de noviembre de 2005, bajo el Nº 37, Tomo 1211-A, y los ciudadanos DARIO ANTONIO URDANETA FERRER, MARÍA TERESA SANTOS DE URDANETA (hoy de cujus) y DARIO EDUARDO URDANETA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.856.798, V-3.311.453 y V-11.736.249, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE, JOHANNA COURSEY ESAA y EIDA MERCEDES BERMÚDEZ CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 5.065, 37.233, 36.619, 124.551 y 149.841, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO DARIO ANTONIO URDANETA FERRER: ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, SONIA OLIVEROS MORA, DEVORAH RIQUEL FERNANDEZ, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, ANA ÁLVAREZ TORREALBA y JOSÉ ENRIQUE GIL ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 81.212, 16.607, 144.275, 81.763, 20.193 y 126.895, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DE CUJUS MARÍA TERESA SANTOS URDANETA: MILAGROS FALCÓN GÓMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.785.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL procedieron a demandar a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROSAVEN, C.A., y a los ciudadanos DARÍO URDANETA ANTONIO FERRER, MARÌA TERESA SANTOS DE URDANETA y DARIO EDUARDO URDANETA SANTOS por EJECUCIÓN DE PRENDA, quedando atribuido su conocimiento previa distribución de Ley, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10/01/2008, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 14/05/2008 (folio 20 y 21) por los trámites del procedimiento especial establecido en el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez cumplidos todas las fases del procedimiento de sustanciación, en fecha 13/07/2011, el Tribunal dictó sentencia donde declaró sin lugar la perención de la instancia, asimismo declaró inadmisible las pretensiones de ejecución de prenda y ejecución de fianza, ordenando notificar a las partes.
Encontrándose ambas partes notificadas de la sentencia, en fecha 22/11/2011 compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada Johanna del Valle Coursey Esáa y ejerció el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13/07/2011, dicho recurso se oyó en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario. Quedando atribuida la causa en fecha 16/12/2011, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual en fecha 13/01/2012 ese Juzgado Superior de dio entrada y ordenó el cierre de la primera pieza y ordenó abrir una nueva pieza.
En fecha 10/02/2014, el Tribunal de alzada dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora abogada Johanna del Valle Coursey Esáa contra la decisión dictada en fecha 13/07/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, quedando revocada la decisión apelada; igualmente ordenó al Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas alegadas por los demandados, asimismo ordenó la notificación de las partes.
Encontrándose ambas partes notificadas, y por auto de fecha 08/08/2014 el Tribunal declaró firme la sentencia, ordenando remitir el expediente al Tribunal de origen.
Por auto de fecha 29/09/2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario le dio entrada al expediente. Posteriormente, ordenó la remisión de expediente en su totalidad a la URDD de este Circuito Judicial a los fines que previo sorteo de Ley designe al Juzgado que seguirá conociendo de la causa.
Mediante auto de fecha 24/10/2014, este Tribunal dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Previa solicitud de la parte actora, y por auto de fecha 06/05/2015 el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Posteriormente, en fecha 07/05/2015 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro sin lugar la cuestión previa de la prohibición de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11º del articulo 346 del C.P.C., igualmente se declaró sin lugar la cuestión previa del defecto de forma de la demanda por acumulación pohibida del articulo 78 ejusdem, contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del C.P.C., se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 29/07/2015, compareció el abogado Ángel Álvarez Olivaro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Darío Urdaneta Ferrer y se dio por notificado, asimismo convino en el pago, razón por la cual consignó cheque de gerencia, igualmente solicitó se sirva levantar medida de embargo preventivo.
Mediante diligencia de fecha 04/08/2015, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de alegatos, asimismo consignaron posición de la deuda, posteriormente, compareció el abogado Ángel Álvarez Olivaro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Darío Urdaneta Ferrer y consignó cheque con el monto restante de la deuda, igualmente solicitó se sirva levantar medida de embargo preventivo.
Mediante diligencia de fecha 25/01/2016, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de alegatos, asimismo consignaron posición actualizada de la deuda al día 22/01/2016.
En fecha 15/01/2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 09/03/2016, se fijó oportunidad para el décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que tuviera lugar un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha y hora fijada por este Tribunal, tuvo lugar el acto conciliatorio, compareciendo únicamente el ciudadano Darío Eduardo Urdaneta Santos, mediante el cual manifestó la voluntad de pagar la diferencia restante a la deuda, para lo cual el Tribunal le acordó un lapso de 3 días de despacho a fin de que pudiera consignar en autos dicho cheque. Seguidamente, en esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 05/04/2016, el ciudadano Darío Eduardo Urdaneta Santos consignó cheque de gerencia a favor de la parte actora, tal y como fue acordado en el acto conciliatorio. En tal sentido el Tribunal dio por terminado el caso.
Así las cosas, en fecha 03/05/2016, compareció el ciudadano Darío Eduardo Urdaneta Santos, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Industrias Prosaven, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dhaniel H. Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.812, parte demandada, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Cesar Contreras Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes, solicitando al tribunal su respectiva homologación. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora abogado Cesar Contreras Sequera, solicitó se acuerde la entrega de los cheques consignados por la parte demandada, cheques que fueron retirados por la abogada Johanna del Valle Coursey Esáa en fecha 16/05/2016, los cuales efectivamente retiró.
II
MOTIVACIÒN
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignado en autos por las partes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
TERCERO: Se ordena levantar medida de embargo preventivo, decretada en fecha 02/03/2010.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) Años 206° y 157°.
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/jps*
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