REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2015-001021.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO LAGUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.522.
PARTE DEMANDADA: TRINA ALEXANDRA MARTINEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.542.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2015, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAGUNA MENDOZA, asistido por los abogados en ejercicio TIBURCIO MELO JOVANNI y MARICELA SERRANO DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.499 y 200.652; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana TRINA ALEXANDRA MERTÍNEZ CABRERA.-
Admitida demanda en fecha 06 de agosto de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en 06 de noviembre de 2015, quien manifestó que se mantendrá atenta al procedimiento.
En fecha 07 de diciembre de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se librara boleta de notificación a la demandada, de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de enero de 2016, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la causa; igualmente acordó boleta de notificación a la demandada.
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos para el traslado del secretario.
En fecha 24 de febrero de 2016, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de abril de 2016, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio. Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2016, a las once de mañana, oportunidad de hora y fecha para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, se levantó acta declarándose desierto el acto por no encontrarse ninguna de las partes presente ni por si ni por medio apoderado alguno; en esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consignó constancia medica del ciudadano José Laguna y solicitó se fijara nueva oportunidad para el acto conciliatorio. Tal requerimiento fue acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2016.
En fecha 16 de junio de 2016, a las once de mañana, oportunidad de hora y fecha fijado para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, una vez anunciado el mismo en la Sala de actos de este Circuito de Tribunales en las formas de ley por el Alguacil, se observó la no comparecencia de la parte actora personalmente ni por si ni por medio de apoderado alguno (folios 54), por lo que se dejó constancia en el mismo.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas compareció en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (Subrayado del Tribunal).-
De manera que, que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano CARLOS JESUS PEREZ contra la ciudadana GENESIS CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAGUNA MENDOZA contra la ciudadana TRINA ALEXANDRA MARTÍNEZ CABRERA. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° y 157°.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
AP11-V-2015-001021.
MJG/EOO/FranciaV.-
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