ASUNTO: AP11-V-2013-001220.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-001220.
PARTE ACTORA: KAREN GABRIELA CHIRINOS LUGO y FRANCISCO JOSE CHIRINOS RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en el Estado Mérida, titulares de as cédulas de identidad números: V- 14.891.091 y V- 19.144.115, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IRAIDA JOSEFINA CHIRINOS GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 1.722.775.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN y OSCAR ENRIQUE BALDA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 36.278 y 70.379, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO AVENDAÑO LAYA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 47.510.
MOTIVO: SIMULACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los apoderados judiciales de los ciudadanos: KAREN GABRIELA CHIRINOS LUGO y FRANCISCO JOSE CHIRINOS RANGEL, procedieron a demandar a la ciudadana: IRAIDA JOSEFINA CHIRINOS GARCIA, quedando atribuido su conocimiento previa distribución de Ley, al este Tribunal, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 30/10/2013 (folios 144 y2451) por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha, 01 de febrero de 2016, el juez provisorio quién suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la causa.-
Así las cosas, en fecha 17/06/2016, comparecieron los ciudadanos: HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN y OSCAR ENRIQUE BALDA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio ALEJANDRO AVENDAÑO LAYA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes, solicitando al tribunal su respectiva homologación.
II
MOTIVACIÒN
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/casu.
ASUNTO: AP11-V-2013-001220.
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