REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, institución bancaria inscrita ordinalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2/10/1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23/08/2005, bajo el Nº 46, tomo 164-A-Sdo.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BETO POLLO, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27/01/2010, bajo el Nº 42, tomo 3-A, representada por los ciudadanos MARÍA MACEDO SARGO y/o HUMBERTO GONCALVES MACEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.993.597 y 16.111.150, respectivamente en su carácter de Presidente y Vicepresidente y estos mismos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la persona jurídica demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER U. ZERPA JIMENEZ y EANNYS J. PALMA SILVA., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.935 y 145.833 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Tribunal en fecha 09/10/2015, la cual fue admitida por auto de fecha 21/10/2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para lo cual se libró oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay con sede en Palo Negro.
Por auto de fecha 11/01/2016, el Juez Mauro José Guerra, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01/04/2016 compareció el apoderado judicial de la parte actora y procedió a desistir del procedimiento incoado contra su contraparte, consignando a los efectos legales pertinentes el acta de asamblea donde consta la facultad legal expresa para desistir del procedimiento en nombre de su representada.
Mediante auto de fecha 06/04/2016, el Tribunal instó a la parte demandante en la persona de sus apoderados judiciales para que consignaran los estatutos sociales actualizados de su representada con el propósito de verificar la vigencia de la junta directiva que otorgó la faculta de desistir a los abogados demandantes.
En fecha 21/04/2016, se agregaron al expediente las resultas de la comisión de citación de la parte demandada provenientes del juzgado municipal comisionado.
En fecha 13/07/2016, la parte actora en cumplimiento del auto dictado en fecha 06/04/2016, procedió a consignar los estatutos actualizados de la institución bancaria demandante.
II
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem señala lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y, el artículo 265 ibídem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los abogados JAVIER U. ZERPA JIMENEZ y EANNYS J. PALMA SILVA, teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso, decidieron por mandato de su patrocinante abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio su pretensión, por lo que se homologa.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BETO POLLO, C.A. y los ciudadanos MARÍA MACEDO SARGO y/o HUMBERTO GONCALVES MACEDO.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.




MJG/EO/Jose Angel.
AP11-M-2015-000408.