REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH16-V-2008-000076
PARTE INTIMANTE : Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el antiguo día 13 de junio de 1977, bajo el Nro 1, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE : HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZETH LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145 respectivamente.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, bajo el N° 53, tomo 73-A., en su carácter de obligada principal, y a los ciudadanos NELSON JESUS RAMIZ, de nacionalidad Cubana, casado, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-82.276.536 y HAYDELE VELASQUEZ MORALES, venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V.-5.381.945, como fiadores solidarios de la citada sociedad mercantil .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE IMTIMADA: CATALDO CAMPIONE DIAFERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 18.846.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
-I-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES , mediante libelo presentado en fecha 13 de mayo del 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, quien como funge como representante legal de la sociedad mercantil, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada originalmente en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio 1977, bajo el Nro 1, Tomo 16-A en contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA ,CA., dimidiada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro 53; Tomo 73-A-Qto y a los ciudadanos , siendo su ultimas notificación inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 26 de marzo de 2008, bajo el Nro 4; tomo 1784-A, RIF No J-30399491-1 y NELSON JESUS RAMIZ y HAIDELEN VELASQUEZ MORALES, el primero de nacionalidad Cubana , la segunda venezolana, casados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E-82.276.536 y V5.381.945, respectivamente.
En fecha 14 de mayo de 2008, el apoderado actor consigno los documentos fundamentales de la pretensión.
En fecha 23 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la pretensión por el procedimiento ordinario, y ordeno el emplazamiento de los codemandados.
En fecha 30 de mayo de 2008, el Tribunal dicto fallo el cual se declaro INCOMPETENTE POR LA MATERIA.
En fecha 09 de junio de 2008, el apoderado actor consigno escrito de REGULACION DE LA COMPETENCIA.
En fecha 13 de junio del 2008, el Tribunal, ordeno consignar fotostatos, para que la misma fuesen certificadas, para que se remitieran al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, asimismo libro libró y compulsa a los codemandados en el juicios.
En fecha 16 de julio de 2008, el tribunal libro oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en razon de la Regulación de la Competencia.
En fecha 08 de agosto de 2008, el alguacil de este despacho consigno resultas de citación de los accionados.
En fecha 17 de septiembre de 1977, el Tribunal libro oficio a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal libro oficio a LA ONIDEX Y CNE, a los fines de que suministrara el último de domicilio y movimiento migratorios de los accionados en el juicio.
En fecha 17 de julio de 2009, la Juez de este despacho MARISOL ALVARADO, se aboco al conocimiento de la causa, y dio por recibido oficio del CNE.
En fecha 12 de agosto de 2009, el Tribunal ordeno la remisión del asunto al JUEZ DISTRIBUIRDOR MARITIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón se haberse subsanado la emisor de la firma del Juez y secretario.
En 06 de marzo de 2012, el juez de este despacho LUIS TOMAS LEON SANODOVAL, se aboco al conocimiento de la causa, y le dio entrada al asunto proveniente del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, asimismo el Tribunal admitió la pretensión por le procedimiento ordinario, y ordeno la intimación de os coaccionados.
En fecha 22 de mayo de 2012, el Tribunal emitió auto complementario del auto de admisión en el cual le concedió dos (02) días como termino de distancia, al lapso de comparecencia.
En fecha 01 de junio de 2012, el apoderado actor consigno la expensas para que practicara la citación de los accionados, y fotostatos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal libro comisiones de citaciones a los accionados.
En fecha 19 de octubre de 2012, el Tribunal emitió auto en el cual NEGO el pedimento del apoderado actor en cuanto ha que se oficiara al REGISTRADOR MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, para que informara sobre los estatutos de la sociedad mercantil aquí demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el alguacil de este despacho consigno resulta de citación del codemandado NELSON JESUS RAMIZ
En fecha 15 de noviembre de 2012, el apoderado actor solicito información al Registrador Mercantil Quinto en cuanto a la representación de la empresa AEROPOSTAL , ALAS DE VENEZUELA C.A.
En fecha 07 de diciembre de 2012, el Tribunal dicto auto en el cual ordeno oficiar al Registrador Mercantil Quinto, con el propósito de que informara sobre la representación de la empresa AEROPOSTAL, ALAS DE VENEZUELA C.A.
En fecha 28 de enero de 2013, el apoderado actor presento escrito solicitando la citación de la sociedad mercantil aquí demandada en nombre de us presidente LUIS GRATEROL, posteriormente en fecha 06 de febrero de 2013, el Tribunal dicto auto en el cual insto al apoderado actor a consignar los fotostátos para que se librara la compulsa.
En 28 de mayo de 2013, el Tribunal dicto auto en el cual ordeno librar oficio al SAIME y CNE de los codemandado NELSON JESUS RAMIZ, de nacionalidad Cubana, casado, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-82.276.536 y HAYDELE VELASQUEZ MORALES, e insto al al apoderado acto a consignar la identificación plena del presidente de la sociedad mercantil.
En fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal libro oficio al SAIME y CNE. En fecha 01 de julio de 2013, el apoderado actor solicito se oficiara al SAIME y CNE con el fin de se informara el ultimo domicilio de la ciudadana HAIDELEN VELASQUEZ.
En fecha 10 de julio de 2013, el Tribunal libro oficio al SAIME y CNE. En fecha 24 de septiembre de 2013, el apoderado actor mediante diligencia señalo de manera expresa la identificación plena del presidente de la sociedad mercantil aquí demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Tribunal dicto auto en el cual ordeno la citación de la sociedad mercantil aquí demandada e insto al apoderado actor a que consignara los fotostátos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 18 de octubre de 2013, el Tribunal libro compulsa a la parte accionada.
En fecha 16 de enero de 2014, el alguacil de este despacho consigno resulta de citación de l sociedad mercantil aquí demandada.
En fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal libro compulsa ala sociedad mercantil demandada en el presente juicio.
En fecha 02 de octubre de 2014, el Tribunal recibió resulta de citación provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil; Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 19 de enero 2015, el apoderado actor solicito se libere cartel de citación.
En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal dicto auto en el cual NEGO el pedimento del cartel de citación, por no haberse agotado la intimación del demandado
En fecha 04 de mayo de 2015, el apoderado actor consigno los fotostatos, para la elaboración de la compulsa y se libra comisión de citación
En fecha 08 de junio de 2015, el Tribunal libro la respectiva comisión de citación.
En fecha 27 de noviembre de 2015, el Tribunal recibió comisión de citación proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 01 de diciembre de 2015, el apoderado actor consigno escrito de reforma de demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal dicto auto en el cual admitió la reforma de la demanda.
II
Vista la transacción judicial consignada a los autos el 01 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente proceso, y por otra parte el abogado Cataldo Campione, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia.
Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la parte accionante como la parte accionada, estuvieron actuando por medio de sus apoderados judiciales, los cuales poseen facultad expresa para la realización de dicho acto, tal y como consta de los poderes consignado a los autos, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de pago del monto adeudado; con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción, en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 9:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


Asunto: AH16 -V-2008-000076