REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000765

Vista la anterior demanda y los recaudos que se acompañan, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de Cobro de Bolívares (INTIMACION), de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia intímese a la ciudadana MARIA EUGENIA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.227.136, para que comparezca por ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación a fin de que pague o formule la oposición a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no haber oposición se procederá a la ejecución forzada de las cantidades líquidas y exigibles que le han sido demandadas que se transcriben a continuación: PRIMERO: SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 744.259,62), por concepto de cheque vencido no pagado; SEGUNDO: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 186.064.90) por concepto de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculadas en el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada; TERCERO: En caso de oposición al presente decreto intimatorio y procedencia de la pretensión en la sentencia definitiva la cantidad que arroje la experticia complementaria de tal fallo con ocasión a la indexación monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 249 ejusdem. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas de conformidad con lo establecido en lo artículos 111 y 112 del ibídem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de junio de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AP11-V-2016-000765