REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH17-V-1991-000006
Se inicio el presente caso en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES siguen PEDRO ROA MORALES y EVELIN ZOPPI DE ROA contra MANUEL FELIPE RODRIGUEZ TRUJILLO y ETTINA ZOPPI DE RODRIGUEZ, el cual se sustancia en el expediente distinguido la nomenclatura AH17-V-1991-000006.
En fecha 23 de mayo de 1991, fue admitida la demanda por procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada a fin de que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que consideraren pertinente.
En fecha 28 de mayo de 1991 la parte actora consigno los fotostatos y emolumentos para la realización de las compulsas y practica de las citaciones ordenadas.
En fecha 21 de enero de 2015, por recibido expediente proveniente de la Oficina de Archivo Judicial bajo el Nro: 09281 (antigua nomenclatura de éste Juzgado) se le dio entrada y se ordenó su anotación en los Libros internos respectivos; así mismo se ingresó al Sistema JURIS2000 y el Juez que con tal carácter suscribe este fallo se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de junio de 2015 se ordenó citar a los herederos conocidos y librar Edicto a los conocidos y desconocidos de los de cujus PEDRO ROA MORALES y ETTINA ZOPPI DE RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió escrito presentado por los abogados WILLIAMS ALBERTO RIVAS y FELIPE GÓMEZ MILLÁN actuando como apoderados judiciales de la parte actora, en donde exponen lo siguiente:
“en vista que ya se cumplió con el lapso establecido de conformidad con el Auto dictado en fecha 30 de junio de 2015, nuestros mandantes han manifestado que están totalmente de acuerdo que se extinga el proceso y se levante la medida de enajenar y gravar (sic) en el presente asunto en los términos del escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2015 (…)”
Ahora bien, visto el pedimento de la representación judicial de la actora, este Tribunal debe resaltar que si bien se ha cumplido con las formalidades cartelarias ordenadas en el juicio, no es menos cierto que a la presente fecha no se tiene certeza de los herederos conocidos del de cujus PEDRO ROA MORALES ya que lo que cursa en el expediente es un instrumento poder de los ciudadanos ADRIEN ROBERTO ROA ZOPPI quien a su vez representa a su hermano GERMAN ALID ROA ZOPPI, ambos identificados, y de tal instrumento no se constata que pudiesen existir algún otro heredero de esa sucesión.
Dicho lo anterior se insta a la representante de la actora a consignar el instrumento publico idóneo para demostrar la cualidad de únicos y universales herederos de los ciudadanos nombrados en ocasión del deceso del ciudadano codemandante PEDRO ROA MORALES. Cúmplase.
En consecuencia de lo anterior se niega la homologación al desistimiento que plasmara la demandante en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de junio de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-V-1991-000006
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