REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-O-2016-000024

Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2016, suscrita por el abogado PABLO LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 70.380, actuando como apoderado de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual solicita la citación (sic) tácita del tercero coadyuvante en virtud de las manifestaciones del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, es necesario acotar que cursa inserta al folio noventa y ocho (98), diligencia estampada por el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación del ciudadano DARWIN JHOEL MARTINEZ RODRÌGUEZ, en la dirección señalada, mediante la cual dejó constancia lo siguiente: “…en ambas oportunidades luego de tocar el timbre y la puerta no fui atendido por persona alguna…”.

En relación a lo alegado por el diligenciante es necesario enfatizar que la actuación de la que se desprende la supuesta citación (sic) tácita deviene de actuaciones que fueron realizadas en un procedimiento distinto al que se tramita en esta sede jurisdiccional-constitucional por lo que mal podría concatenarse actividades judiciales que corresponden a causas ajenas a esta cuando el propósito es lograr la notificación de una parte para la comparecencia a la audiencia oral propia de estos procesos.

Precisado lo anterior se debe resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, consideró que:

“…Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante…(Énfasis del Tribunal)

En conclusión, vista que la citación (sic) que alude el accionante no cumple con el condicionamiento mínimo para que sea válida en este proceso se NIEGA lo peticionado por el abogado PABLO LEDEZMA, y, en consecuencia, se insta a dicho profesional del derecho a agotar la notificación ordenada en el auto de admisión conforme a lo consagrado en la ley, así como jurisprudencialmente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de junio de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2016-000024