REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-R-2010-000305
PARTE RECURRENTE: VICENTA PERNIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.842.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GRACIELA OMAÑA DE SUÁREZ, GONZALO ALBERTO SUÁREZ OMAÑA y MELANIA MORILLO BENITEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 3.189, 55.516 y 31.958, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA MARIA HERRERA CORTES, colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.259.472.
MOTIVO: APELACION
I
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución en fecha 05 de octubre de 2010, provenientes del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, correspondió a éste Juzgado conocer del presente recurso.
En fecha 16-11-2010 se le dio entrada al presente asunto y posteriormente el día 17 marzo de 2011 visto el estatus procesal en que se encontraba el proceso de marras, el Juez que con tal carácter suscribe este fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacífica y reiteradamente, se ha pronunciado en cuanto al efecto que produce la inactividad procesal de las partes en un juicio después de vista la causa para sentenciar, dejando claramente establecido en sentencia de fecha 01 de junio de 2001 lo siguiente:
“(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor (…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra…, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (JURISPRUDENCIA VENEZOLANA Ramírez & Garay, Tomo CLXXVII, p.239). (Énfasis del Tribunal).
Tal como se evidencia de la sentencia parcialmente transcrita, la inactividad procesal de las partes en estado de sentencia trae como consecuencia el decaimiento de la acción ejercida, la cual opera cuando rebasa los limites previstos para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
Ahora bien, en el caso sub examen si bien es cierto podría considerarse que el recurso en cuestión se encuentra en estado de sentencia, no es menos cierto que ese estatus procesal ha debido lograrse previo a la notificación de la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 12 de agosto de 2010 y al abocamiento de quien suscribe, quien al asumir el cargo en esa etapa de sentencia ésta –notificación– se hacia menester a fin de que quedaran en cuenta del nuevo administrador de justicia nombrado y pudiesen realizar cualquier tipo de alegatos dirigidos en tal sentido.
Sin embargo se hace necesario resaltar que desde el 16 de noviembre de 2010 hasta la presente fecha la recurrente no ha realizado actuación alguna capaz de impulsar las aludidas notificaciones, lo que denota dentro del proceso un evidente desinterés en que el recurso ejercido sea decidido conforme a las estipulaciones sustantivas y adjetivas vigentes en aras de obtener una tutela judicial efectiva.
Así las cosas, habiendo quedado plasmado el desinterés aludido, manifestado mediante la pérdida total de impulso procesal y abandono del trámite en la presente alzada, resulta forzoso para esta instancia declarar la decadencia del recurso de apelación ejercido y ASI SE ESTABLECE.
III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos y los fundamentos de derecho anteriormente esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en razón del desinterés de la recurrente.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de junio de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-R-2010-000305
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