REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000184

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, y estando en una fase del proceso en que se amerita una decisión estrictamente dirigida al mérito de lo controvertido, este Juzgado observa que la presente demanda fue presentada por la abogada OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.080, quien ostenta representación de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO DÍAZ, sin que hasta la fecha haya demostrado tal condición. En tal sentido el Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”
Artículo 151.- El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública o auténtica.
Artículo 152.- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.
Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma.”.

De la normativa traída a este auto puede constatarse el deber, y la carga, que reside en cabeza de las partes de actuar en juicio una vez consignado un mandato válido. En el caso sub examen, actuando el Tribunal en forma atípica, debe instar, a manera de despacho saneador in limine litis, a la parte actora a consignar el poder que la faculta para ejercer actuaciones judiciales, así como la convalidación todo lo actuado hasta la fecha en forma expresa, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy so pena de extinción del proceso en aplicación analógica del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de junio de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

ASUNTO: AP11-V-2016-000184