REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-001064

PARTE DEMANDANTE: HILDA SABINA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.404, actuando en su propio nombre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL MARIANO ARCOS SANTACRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.581.
PARTE DEMANDADA: ALI LARA LABRADOR y REBECA BITTAR ESCALONA DE TAHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.566 y 4.280.614, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE TAHAN BITTAR y HUGO TREJO BITTAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.418 y 111.415 respectivamente. (en representación del ciudadano co-demandado ALI LARA LABRADOR, según consta de poder consignado a los autos en Cuaderno de Medidas Nº AH17-x-2015-000053).
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda en el que la ciudadana HILDA SABINA RAMIREZ, actuando en su propio nombre, demanda a los ciudadanos ALI LARA LABRADOR y REBECA BITTAR ESCALONA DE TAHAN por el motivo de Nulidad de Contrato.

Una vez distribuido y asignado a este Despacho el conocimiento de la causa, se admitió la demanda en fecha 18/09/2014 ordenando las citaciones de rigor. En fecha 02 de octubre de 2014 la parte actora consignó los fotostatos para que fuesen libradas las compulsas respectivas, las cuales fueron libradas en fecha 07 de octubre de 2014. En fecha 21 de octubre de 2014, a través de diligencia, fueron consignados los emolumentos para la práctica de la citación de ambos demandados. En fecha 03 y 04 de noviembre de 2014, los Alguaciles encargados de practicar las citaciones ordenadas dejaron constancia de la imposibilidad de la práctica de las mismas, la primera al ciudadano co-demandado Alí Lara Labrador y la segunda a la ciudadana Rebeca Bittar Escalona de Tahan.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó el desglose de las compulsas con la finalidad de que nuevamente se proceda a practicar de las citaciones de los demandados en la persona del abogado apoderado de ambos demandados Jorge Tahán Bittar. Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 15 de enero de 2015, se instó a la parte actora, a consignar poder que acredite al abogado Jorge Tahán Bittar como apoderado judicial de los demandados.

A través de diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, la abogada actora quien actúa en su propio nombre, consignó copia simple de instrumento poder que acredita la representación de los abogados Jorge Tahán Bittar y Hugo Trejo Bittar, haciendo la salvedad que ambos abogados son apoderados de ambos demandados. Asimismo mediante auto dictado en fecha 12 de febrero de 2015, se insto nuevamente a la abogada actora, quien actúa en su propio nombre a acreditar que los abogados Jorge Tahán Bittar y Hugo Trejo Bittar, son apoderados judiciales de la ciudadana co-demandada Rebeca Bittar Escalona de Tahán.

En fecha 25 de febrero de 2015, la parte actora, solicita el desglose de las compulsas a fin de practicar las citaciones, lo cual fue acordado en fecha 27 de febrero de 2015; igualmente se ratificó el auto dictado en fecha 12 de febrero de 2015.

En fecha 23 de marzo de 2015, diligenció la parte actora, y expuso que por cuanto no ha sido posible lograr la citación personal de los demandados ni a través de sus apoderados, solicita sea practicada la citación por carteles. Con respecto a este pedimento, por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2015, se observo que de la revisión de las actas se evidencia que desglosada como fue la compulsa del co-demandado Ali Lara Labrador y remitida a la Unidad de Alguacilazgo, aún no consta en el expediente resultas de la citación, y con respecto a la ciudadana co-demandada Rebeca Bittar Escalona de Tahán se evidenció que no se había agotado la citación personal, en tal sentido se negó la citación cartelaria.

En fecha 30 de marzo de 2015, diligenció el alguacil encargado de la práctica de la citación del ciudadano co-demandado Alí Lara Labrador, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, y expuso que se traslado a la dirección señalada para la práctica de la citación, siendo atendido en cuarto visitas que realizare, por un ciudadano quien le informo que los ciudadanos solicitados no laboraban allí, ni son conocidos, motivo por el cual consignó compulsa.

Mediante diligencias de fechas 30 de marzo y 13 de abril del año 2015, la abogada actora, insistió en que fuese agotada la citación personal en nombre de los abogados señalados como apoderados judiciales del co-demandado y solicitó el desglose de las compulsas. Asimismo en fecha 29 de abril de 2015, la abogada actora, en forma errada, solicitó se proceda a ordenar la citación por correo ya que consta en autos que no ha sido posible la localización de los demandados ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2015, la abogada actora, solicita se oficie al Consejo Supremo Electoral y al SAIME, a fin de que fuese remitida a este Despacho la dirección del domicilio de los demandados., lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 20 de mayo de 2015; asimismo se instó a la abogada actora, a dirigirse a la Oficina de Alguacilazgo y tramitar la correspondiente compulsa de la ciudadana Rebeca Bittar Escalona de Tahán.

En fecha 03 de agosto de 2015 diligenció el Alguacil encargado de la práctica de la citación de la co-demandada Rebeca Bittar Escalona de Tahán, manifestando que se traslado a la dirección señalada en los autos en dos oportunidades no encontrándola en ninguna de las oportunidades, razón por la cual consignó a los autos la compulsa respectiva.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015, la abogada actora, solicito la citación por carteles de los demandados.

Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2016, se acordó la citación cartelaria de los demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel y en diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, el abogado Daniel Arcos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles publicados en el diario últimas noticias y el universal.

Mediante diligencia consignada en fecha 01 de marzo de 2016, compareció el abogado Hugo Trejo, quien dijó actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos demandados Alí Lara Labrador y Rebeca Bittar, y se dio por notificado de la presente demanda y consignó escrito de cuestiones previas.

Mediante diligencia de fechas 25 de abril y 10 de mayo del presente año, diligenció el abogado Hugo Trejo, quien dice actuar en representación de los demandados y solicita que habiendo trascurrido enteramente el lapso otorgado en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil para que la actora convenga o niegue las cuestiones previas alegadas, sin que la actora haya realizado acto procesal alguno relacionado con dichas cuestiones previas, solicita se aplique la consecuencia jurídica establecida en dicho artículo.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de determinar la etapa procesal en la cual se encuentra el presente juicio.

A través de diligencia consignada en fecha 01 de marzo del presente año, la cual riela al folio 200 del cuaderno principal, el abogado Hugo Trejo, dice actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alí Lara y Rebeca Bittar, en la misma se da por notificado de la demanda y consigna escrito de cuestiones previas; igualmente en escrito de promoción de cuestiones previas dice actuar con el mismo carácter y dice consignar poder marcado “A”.

De la revisión de las actas cursantes al expediente no se desprende, hasta el momento, el instrumento poder con que dice actuar el prenombrado abogado del sujeto pasivo, ya que de la revisión del Cuaderno de Medidas cuya nomenclatura es AH17-X-2015-000053 solo se desprende al folio del 26 al 29, poder otorgado por el ciudadano codemandado ALI LARA LABRADOR a los abogados JORGE TAHAN BITTAR y HUGO TREJO BITTAR, sin la inclusión de la codemandada REBECA BITTAR.

En tal sentido, a derecho como se encuentra el codemandado ALI LARA LABRADOR quien opuso cuestiones previas, y siendo que no se ha materializado la citación de la otra codemandada la cual se encuentra en trámites cartelarios, este Tribunal insta a la parte actora a la consignación de los aranceles dirigidos a la fijación del cartel publicado en prensa, a fin de cumplir con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley INSTA a la parte actora a la consignación de los aranceles dirigidos a la fijación del cartel publicado en prensa a fin de cumplir con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil dejándose constancia expresa que una vez conste en autos la debida representación de la codemandada REBECA BITTAR bien sea a través de representante judicial o defensor ad litem se procederá a resolver la incidencia de cuestiones previas a que haya lugar.

Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de junio de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-001064