REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000195

Vista la demanda que antecede y los recaudos a ella acompañados presentado por los abogados LEON HENRIQUE COTTIN y ALVARO PRADA A., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.135 y 65.692, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO TINEO NOTTARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3-887.660, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación) de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia intímese al ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-7.162.785, en su caracter de obligado del pagaré objeto de intimación suscrito el 27 de mayo de 2015, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pague o formule oposición a la que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no haber oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de las cantidades que le han sido las cuales se describen a continuación: PRIMERO: TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, (US$ 300.000,00), por concepto de capital insoluto del pagaré objeto de la presente acción, que a la fecha de la presentación de la demanda conforme a la tasa DICOM de 604,88 por dólar equivale a CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 181.464.000,00); SEGUNDO: TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 30.244.000,00) por concepto de derecho de comisión de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4to del articulo 456 del Código de TERCERO: CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.927.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: En caso de haber oposición al presente decreto intimatorio se condena igualmente a la parte intimada a pagar los intereses que se sigan generando desde su vencimiento, hasta la fecha de su definitiva cancelación, o a la fecha de cálculo realizada mediante experticia complementaria al fallo, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio (cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 488 eiusdem . Asimismo, se ordena practicar la experticia complementaria del fallo sobre los particulares 1 y 2, los cuales deberán calcularse conforme al instrumento Financiero Nacional, y conforme a la tasa de cambio vigente para la fecha de pago sea esta DICOM o aquella que este vigente para el momento de realizarse la experticia complementaria del fallo. Se ordena el resguardo del original del pagaré, previa certificación en los autos. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se abrirá una vez sean consignados los fotostatos del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio. Líbrese boleta de intimación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de junio de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2016-000195