REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000171

Vista la demanda que antecede presentada por la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad Número V-8.358.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.800, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal , en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro , en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el No. 14, Tomo 17-A, RIF. J-30984132-7, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil HIPERBARICAS DE VENEZUELA (HIPERVENCA), C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/09/2006, bajo el No. 47, Tomo 1420-A, modificado el régimen de administración, según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 05 de septiembre de 2011, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el No. 23, Tomo 97-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31676692-6, en las personas de PEDRO MIGUEL ROJAS VILLAFAÑE y DEISY JOSEFINA GIL VELASQUEZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.258.230 y V-7.785.450, en su orden, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a la constancia en autos la ultima de las intimaciones practicadas, en horas comprendidas entre las 08:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades que le son demandadas por BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 848.600,00) por concepto de saldo de capital, del préstamo No. 198/065/0000428; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 194.046,53), por concepto de intereses vencidos, desde el 26/06/2015 hasta el 03/06/2016, calculados a la tasa del 24% anual; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 6.933,39), intereses de mora causados desde el 26/07/2015 hasta el 03/06/2016, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del 3% anual; CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios de abogados, calculados en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.262.394, 98), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el cual equivale a Veinticinco por ciento (25%) de las cantidades demandadas; QUINTO: En caso de oposición, los intereses que se sigan venciendo, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones principales que los genera y la correspondiente corrección monetaria por perdida del valor adquisitivo de la moneda, o indexación desde la fecha de liquidación del préstamo hasta su pago definitivo, para lo cual solicita se realice una experticia complementaria del fallo. Así mismo conforme a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, acuerda librar cartel de intimación que deberá ser publicado en el Diario El Universal. Líbrense compulsas, con sus respectivos autos de comparecencia al pié, remítanse a la Unidad de Alguacilazgo ente encargado de designar al ciudadano Alguacil que se trasladará a practicar las intimaciones ordenadas. Líbrese cartel.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de junio de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2016-000171