REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH18-V-2002-000124
PARTE DEMANDANTE: La sociedad mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda anotada bajo el Nº 296, Tomo 2, de fecha 23 de marzo de 1914, agregados al Expediente Nº 404 con fecha antes mencionada, anotada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-00021376-3, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 2, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública mediante decreto Nº 737 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014. Actualmente sociedad mercantil INVERSORA PREVIPRIMA FINANCIADORA DE PRIMAS, C.A., (antes INVERSORA PREVIPRIMA, C.A.) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2005, bajo el Nº 73, Tomo 86-A-Cto., Expediente Nº 78025, y posteriormente modificada su denominación según consta en documento inscrito ante el prenombrado Registro Mercantil bajo el Nº 11, Tomo 116-A, en fecha 09 de abril de 2013.-


APODERADO DEMANDANTE: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, MILDRED ELIZABETH CABRERA DE WIDMANN, ADOLFO JOSE GONZÁLEZ AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 28.575, 28.581, 47.218, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G. C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora denominado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 23-A-SGDO, de fecha 22-01-1996, Nº de Expediente 508092.-

APODERADA DEMANDADO: El ciudadano HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.748.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

ASUNTO A RESOLVER: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

- I -
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de mayo de 2002 por los abogados MARIA LUISA PÉREZ MACHÍN y MAXIMO N. FEBRES SISO, en su carácter de apoderados judiciales de C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, por acción de EJECUCION DE HIPOTECA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G., C.A.

Por auto de fecha 12 de julio de 2.002, se admitió la presente demanda, y en fecha 12 de agosto de 2002 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble constituido por: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 7-A, ubicado en el extremo Noroeste de la planta siete (7), que forma parte del edificio denominado Plaza Meridien, el cual fue construido sobre una parcela de terreno situada en la tercera (3ra) Transversal, entre tercera (3ra) y cuarta (4ta) Avenida, Parcela Nº 2, de la Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene un área aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (123,10mts2), de los cuales ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (89,75mts2) corresponden al área cubierta y treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (34,77mts2) corresponden al área descubierta. Consta de dos (2) plantas: planta-baja con un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (92,58mts2) de los cuales ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (8,96mts2) pertenecen a la terraza destechada del nivel más 20,70 y Planta Terraza descubierta del nivel más 23,45 con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (25,81mts2) de los cuales siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (7,04mts2) pertenecen al techo de la escalera. La Planta-Baja consta de: Hall de entrada, cocina, área de lavadero, área de planchado, salón comedor, una (1) escalera que sube al nivel de terraza descubierta, dormitorio principal con closet y baño privado, un (1) baño auxiliar, un (1) balcón, dos (2) terrazas descubiertas y una (1) jardinera y está alinderado así: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento 7-D, en parte con el pasillo de circulación vertical y en parte con la escalera general; ESTE: en parte con el apartamento 7-B, en parte con el pasillo de circulación vertical y en parte con la escalera general; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. La planta terraza consta de: una (1) escalera que va a la planta baja y de la terraza destechada propiamente dicha y esta alinderada así: NORTE: con la planta baja del Pent-House; SUR: en parte con la escalera general y en parte con la terraza destechada 7-DA del apartamento 7-D; ESTE: en parte con la escalera general, en parte con el pasillo de circulación vertical y en parte con la planta baja del Pent-House; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Igualmente, al antes descrito apartamento le pertenecen en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en la planta baja, signados con las letras y números PPB-02 y PPB-01, dichos puestos tienen cada uno, un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50mts2) aproximadamente y le corresponde un (1) maletero signado con las letras y números MPB-01 ubicado en la planta baja del referido edificio, el cual tiene un área aproximada de cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (4,60mts2), y cuya ubicación exacta consta en los planos agregados con el Documento de Condominio al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda y el cual declara conocer INVERSIONES FIRST AVENUE, L.P.G. C.A. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros doscientos cincuenta y cinco mil setecientos catorce millonésimas por ciento (3,255.714%) sobre las cosas y cargas comunes al edificio. El documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (antes mencionada), en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el No. 14, del Tomo 14, Protocolo Primero.

En fecha 03 de noviembre de 2.003, comparecieron los representantes judiciales de la parte demandada y ejercieron en nombre de su representada, formal oposición al presente procedimiento, el cual fue declarado ADMISIBLE por este Juzgado en fecha 14 de junio de 2.005 y en efecto se declaró el procedimiento abierto a pruebas y su sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 17 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito a través del cual dio cumplimiento voluntario al decreto de intimación proferido por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2003, mediante cheques de gerencia Nros.: 02318169 y 02318170 a nombre de INVERSORA PREVIPRIMA, C.A., asimismo, solicitó se declare la homologación del cumplimiento voluntario y se declare igualmente extinguida la garantía hipotecaria vinculada con la misma.

- II -

En este estado, estima pertinente este Juzgador, realizar las siguientes consideraciones doctrinarias:

Establece nuestro Legislador en el Código Civil vigente, que:

“Artículo 1.877. La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.”

“Artículo 1.879. La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.”

De la lectura de las disposiciones legales en comento, se puede apreciar que la hipoteca es un derecho real accesorio, por cuanto es otorgado a un acreedor sobre un bien con el objeto de garantizar el pago de un crédito, y que confiere el derecho de preferencia y, en principio, el persecutorio. Su existencia presupone la existencia y validez de una obligación principal, a la cual garantiza. El derecho accesorio surge de la esencia del contrato mismo o mediante la voluntad de las partes; por ser un contrato accesorio sufre las mismas consecuencias del contrato principal al cual sirve de garantía, y por ende, al quedar extinguida la obligación principal, se extingue también la accesoria.

Por su parte, el artículo 1.907 del Texto Sustantivo Civil establece lo siguiente:

“Las hipotecas se extinguen:

1º.- Por la extinción de la obligación.

2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

3º.- Por la renuncia del acreedor.

4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.

6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.” (Negrillas y Subrayado nuestro).-


Ahora bien, con vista a lo que ha quedado expuesto y analizadas como han sido las actas de este expediente, pudo evidenciar este Juzgador el cumplimiento de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.907 del Código Civil, contenido en el numeral cuarto, resultando estos razonamientos motivos más que suficientes para que este Órgano Jurisdiccional declare la EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, asumida por la sociedad mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G. C.A., que constan en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 14, Protocolo Primero. Y así se establece.


- III -
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentara la sociedad mercantil INVERSORA PREVIPRIMA FINANCIADORA DE PRIMAS, C.A., (antes C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA) en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G. C.A., todos identificados al inicio de este fallo, decide así:

PRIMERO: Se DECLARA la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, asumida por la sociedad mercantil INVERSIONES FIRST-AVENUE-L.P.G. C.A., que constan en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 14, Protocolo Primero; constituida sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 7-A, ubicado en el extremo Noroeste de la planta siete (7), que forma parte del edificio denominado Plaza Meridien, el cual fue construido sobre una parcela de terreno situada en la tercera (3ra) Transversal, entre tercera (3ra) y cuarta (4ta) Avenida, Parcela Nº 2, de la Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene un área aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (123,10mts2), de los cuales ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (89,75mts2) corresponden al área cubierta y treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (34,77mts2) corresponden al área descubierta. Consta de dos (2) plantas: planta-baja con un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (92,58mts2) de los cuales ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (8,96mts2) pertenecen a la terraza destechada del nivel más 20,70 y Planta Terraza descubierta del nivel más 23,45 con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (25,81mts2) de los cuales siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (7,04mts2) pertenecen al techo de la escalera. La Planta-Baja consta de: Hall de entrada, cocina, área de lavadero, área de planchado, salón comedor, una (1) escalera que sube al nivel de terraza descubierta, dormitorio principal con closet y baño privado, un (1) baño auxiliar, un (1) balcón, dos (2) terrazas descubiertas y una (1) jardinera y está alinderado así: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento 7-D, en parte con el pasillo de circulación vertical y en parte con la escalera general; ESTE: en parte con el apartamento 7-B, en parte con el pasillo de circulación vertical y en parte con la escalera general; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. La planta terraza consta de: una (1) escalera que va a la planta baja y de la terraza destechada propiamente dicha y esta alinderada así: NORTE: con la planta baja del Pent-House; SUR: en parte con la escalera general y en parte con la terraza destechada 7-DA del apartamento 7-D; ESTE: en parte con la escalera general, en parte con el pasillo de circulación vertical y en parte con la planta baja del Pent-House; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Igualmente, al antes descrito apartamento le pertenecen en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en la planta baja, signados con las letras y números PPB-02 y PPB-01, dichos puestos tienen cada uno, un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50mts2) aproximadamente y le corresponde un (1) maletero signado con las letras y números MPB-01 ubicado en la planta baja del referido edificio, el cual tiene un área aproximada de cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (4,60mts2), y cuya ubicación exacta consta en los planos agregados con el Documento de Condominio al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda y el cual declara conocer INVERSIONES FIRST AVENUE, L.P.G. C.A. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros doscientos cincuenta y cinco mil setecientos catorce millonésimas por ciento (3,255.714%) sobre las cosas y cargas comunes al edificio. El documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (antes mencionada), en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el Nº 14, del Tomo 14, Protocolo Primero.”

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que el texto íntegro de la presente decisión sirva de título de liberación suficiente de la hipoteca convencional de primer grado, constituida sobre el bien inmueble identificado en el particular Primero de este fallo, previa su protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Junio de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2002-000124
CAMR/IBG/FI/YB