REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH18-V-2005-000134
Vista la cesión de derechos litigiosos celebrada ante este Tribunal en fecha 13 de junio de 2016, suscrita por el abogado Jesús Joel Brito González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.304, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la empresa mercantil TÉCNICA LANTANO C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana Rosa Allocca, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.882.670, asistida por el abogado Eberth Borrero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.033, mediante la cual el cedente ha cedido pura y simplemente al cesionario el 0,89% de los derechos litigiosos, cesión esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1.549 de Código Civil establece:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en los escritos suscritos por las partes, el abogado Jesús Joel Brito González, como apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil TÉCNICA LANTANO C.A., y la ciudadana Rosa Allocca, asistida por el abogado Eberth Borrero, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, por lo cual resulta procedente en este caso homologar dichas cesiones.
En concordancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la cesión de los derechos litigiosos celebrada por las partes antes identificadas, en fecha trece (13) de junio de 2016. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2005-000134
CAMR/IBG/GP
|