REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2010-001044
Vista la anterior REFORMA del escrito de solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada en fecha 7 de junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.097, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A. (antes CENTRO MATERNO INFANTIL DR. JOSÉ MARIA VARGAS, C.A.,), domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adicional 16, modificada su razón social según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de enero de 1992, inscrita en ese mismo Registro, en fecha 19 de marzo de 1992, bajo el Nº 243, Tomo II, adicional 4 y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil antes citado en fecha 17 de septiembre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 43-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-06512451-2, en la persona de su Presidente, ciudadano HERNÁN JOSÉ ROSAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-8.390.173, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, más SEIS (6) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.910.118,77), por concepto del capital adeudado hasta el 30 de abril de 2016;
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.111.216,64), por concepto de intereses ordinarios calculados hasta el 30 de abril de 2016;
TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.474.583,63), por concepto de intereses de mora calculados hasta el 30 de abril de 2016;
CUARTO: En cuanto al pedimento de pago de los intereses que se sigan venciendo a partir del 1 de mayo de 2016, hasta la total cancelación de la deuda, incluyendo las costas del juicio y los honorarios profesionales de abogado, así como la indexación o corrección monetaria, se excluyen del presente decreto intimatorio, por cuanto los mismos no versan sobre cantidades líquidas y exigibles y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil del Estado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar y su reforma, del decreto primigenio y del presente decreto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, su reforma, del decreto primigenio y del presente decreto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se advierte que, mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2010, en el asunto signado con el Nº AH19-X-2010-000175, se emitió pronunciamiento en tal sentido. Líbrese boleta y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes al escrito de solicitud de hipoteca y su reforma, del decreto intimatorio primigenio y del presente decreto, a los fines de la elaboración de la Boleta y Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.