REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000962
PARTE ACTORA: Ciudadanos ROSA MILAGROS MÉNDEZ DE SOLORZANO, ROSA YAMELI MÉNDEZ MONGES, FELIPE VICENTE BLANCO MONGES y EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.134.039, V-5.226.291, V-3.163.993 y V-4.426.797, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ESCOBAR VAAMONDE, ROSA MILAGROS MÉNDEZ DE SOLORZANO, RAÚL MACHADO y EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.103, 178.168, 75.778 y 61.517, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELEZAR BLANCO MONGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.163.786.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.-
- I -
Con vista a la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2016, mediante la cual se declaró con lugar la presente demanda de partición y como consecuencia de ello, se ordenó la partición del treinta y cuatro coma cinco por ciento (34,05 %) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una vivienda signada con el Nº 17, ubicada en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, calle Norte 9, entre las esquinas Porvenir a Palo Negro, distinguida con el Nº 72, con un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (59,10 mts2), que mide seis metros cincuenta centímetros (6,50 mts) de frente por veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts) de fondo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una casa que es o fue propiedad de Crispulo Urbina y que es, o fue de Néstor Cardozo; SUR: Con casa que es o fue de José Tepedino; ESTE: A que da su fondo con calle pública y OESTE: A que da su frente con calle Norte 9 entre las esquinas Porvenir a Palo Negro y que forma parte de una casa de mayor extensión identificada con el Nº 72/17, la cual tiene una superficie de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (173,60 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos descritos, ubicada en la esquina de Provenir a Villa Encarnación, Parroquia San José, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, inmueble identificado con el Nº de catastro 01-01-16-U01-003-033-025-000-000-000. El treinta y cuatro coma cinco por ciento (34,05 %) de los derechos de propiedad del inmueble objeto de partición pertenece a los ciudadanos ROSA MILAGROS MÉNDEZ DE SOLORZANO, ROSA YAMELI MÉNDEZ MONGES, FELIPE VICENTE BLANCO MONGES, EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES y ELEAZAR BLANCO MONGES, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Circuito Quinto del Distrito Capital en fecha 25 de julio de 2014, inscrita en el Nº 2014-388, asiento registral 2º, matrícula 218.1.1.6.2237 del libro real del año 2014
Se ordenó emplazar a las partes para que al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quedare definitivamente firme la referida sentencia, para que comparecieran ante este Tribunal a las 9:00 a.m., a fin que se llevase a cabo la designación del partidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2016, oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto de nombramiento del Partidor, compareciendo a dicho acto, solo la parte actora, designándose para dicho cargo a la ciudadana HAYDE MARITZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.551, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.794 y prestó el debido juramento de Ley en fecha 17 de marzo de 2016.
Así en fecha 13 de abril de 2016, la Partidora designada, consignó su escrito de Informe, estableciendo como valor del Treinta y Cuatro con Cinco por ciento (34,05%) del inmueble objeto de partición, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), estableciéndose que se procederá a repartir de la siguiente manera:
- ROSA MILAGROS MÉNDEZ DE SOLÓRZANO, le corresponde un porcentaje de 6,81%, equivalente a un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
- ROSA YAMELI MÉNDEZ MONGES, le corresponde un porcentaje de 6,81%, equivalente a un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
- FELIPE VICENTE BLANCO MONGES, le corresponde un porcentaje de 6,81%, equivalente a un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
- EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, le corresponde un porcentaje de 6,81%, equivalente a un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
- ELEAZAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, le corresponde un porcentaje de 6,81%, equivalente a un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
Todo, previa la deducción de los pasivos habidos.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, esta Juzgadora procede a efectuar la siguiente consideración:
ÚNICA CONSIDERACIÓN: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 785
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Resaltado del Tribunal).

Verificados los autos y con vista al Informe de la Partidora y trascurridos suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
En consecuencia, se declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a la liquidación del 34,5% del bien inmueble objeto del presente asunto, con arreglo a la partición habida, debiéndose sacar dicho bien inmueble a la venta por subasta pública, una vez declarado firme el presente fallo y que conste en autos la Certificación de Gravámenes, donde especifique los gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar. Así se declara.
Se deja a salvo el restante 65.5 % de los derechos de propiedad del citado inmueble, ya que su propiedad corresponden a la ciudadana MARÍA VEGA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.822.774, que no forma pare de la reclamación de partición. Así se declara.
- II -

D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, incoaran los ciudadanos ROSA MILAGROS MÉNDEZ DE SOLORZANO, ROSA YAMELI MÉNDEZ MONGES, FELIPE VICENTE BLANCO MONGES y EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES en contra del ciudadano ELEAZAR BLANCO MONGES, ampliamente identificados al inicio de la presente sentencia, DECLARA: CONCLUIDA la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a la liquidación del 34,05% de los derechos de propiedad de un inmueble proindiviso que forma parte de una casa de mayor extensión identificada con el Nº 72/17, ubicada en la Parroquia San José, calle Norte 9, entre las esquinas Porvenir a Palo Negro, la cual tiene una superficie de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (173,60 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una casa que es o fue propiedad de Néstor Cardozo; SUR: Con casa que es o fue de José Tepedino; ESTE: Con calle pública y OESTE: A que da su frente con calle Norte 9 entre las esquinas Porvenir a Palo Negro. Que los derechos adquiridos en la vivienda signada con el Nº 17 forman parte de una casa de mayor extensión, tiene un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (59,10 mts2), lo cual le corresponde un porcentaje del 34,05 % de los derechos de un inmueble proindiviso del área total de la casa 72/17, ubicada en la esquina de Provenir a Villa Encarnación, Parroquia San José, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, punto de referencia a cincuenta metros de la Avenida Panteón, según documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Chacao, anotado bajo el Nº 27, Tomo 143 de los libros respectivos, en fecha 20 de julio de 2007. Dicho inmueble se encuentra identificado con el Nº de catastro 01-01-16-U01-003-033-025-000-000-000, según constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Circuito Quinto del Distrito Capital en fecha 25 de julio de 2014, inscrita en el Nº 2014-388, asiento registral 2º, matrícula 218.1.1.6.2237 del libro real, con arreglo a la partición habida, debiéndose sacar dicho bien inmueble a la venta por subasta pública, una vez declarado firme el presente fallo y que conste en autos la Certificación de Gravámenes, donde especifique los gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar.
Se deja a salvo el restante 65.5 % de los derechos de propiedad del citado inmueble, ya que su propiedad corresponden a la ciudadana MARÍA VEGA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.822.774, que no forma pare de la reclamación de la presente partición.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (1:27 p.m..), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-