REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-1998-000001
PARTE SOLICITANTE: Abogada MARIELA UZCATEGUI, Abogado Fiscal, adscrita a la Administración de Hacienda, Región Capital.
MOTIVO: HERENCIA YACENTE.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 25 de febrero de 1993 y previa distribución de solicitudes, fue asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, admitiendo la misma mediante auto de fecha 02 de julio de 1993, nombró curador y ordenó librar edicto.
Seguidamente, mediante auto de fecha 15 de julio de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declinó la competencia para un Tribunal Civil, librando oficio en esa misma fecha.
Por auto de fecha 28 de julio de 1998, éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 1998, éste Tribunal revocó el nombramiento del curador designado y nombró nuevo curador, a la Abogada María Cristina Quintero, ordenando su notificación mediante boleta.
Notificada la curadora designada, ésta aceptó el cargo recaído en su persona, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 1998.
En fecha 15 de abril de 1999, se libró nuevo edicto, el cual fue consignado debidamente publicado en prensa, mediante diligencia de fecha 21 de julio de 1999.
En fecha 19 de junio de 2002, la Abogada Graciela Brito, solicitó se oficie al Banco Caracas, a fines de solicitarle la inamovilidad del dinero del De Cujus.
Finalmente, en fecha 16 de septiembre de 2002, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Banco Caracas, a fin de solicitar información relativa al saldo actual e intereses devengados de la cuenta del De Cujus José Ramón Torrealba Ramírez, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el 19 de junio de 2002, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de HERENCIA YACENTE presentada por la Abogada MARIELA UZCATEGUI, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-V-1998-000001.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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