REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

SUNTO: AP11-V-2016-000720
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA:
• SDM ELECTRONICA, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día ocho (08) de mayo de 2003, bajo el N° 27, Tomo 78-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
• JOSE HUMBERTO FLORES RINCON, de este domicilio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.561.597 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 36.209.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1958, bajo el N° 78, Tomo 7-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00008276-6.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda incoado por el profesional del derecho JOSE HUMBERTO FLORES RINCON, de este domicilio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.561.597 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 36.209, actuando en su carácter de apoderado judicial de SDM ELECTRONICA, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día ocho (08) de mayo de 2003, bajo el N° 27, Tomo 78-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1958, bajo el N° 78, Tomo 7-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00008276-6, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.

II
MOTIVA

Ahora bien siendo la oportunidad correspondiente para admitir o no la presente Demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Alegatos de la parte actora en el Libelo de demanda:

Alega la representación judicial de la parte actora que desde el año 2003, su representada tiene suscrito con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial en el Centro Sambil, el cual está ubicado entre la Avenida Libertador y la Autopista Francisco Fajardo, Municipio Chacao, Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda, distinguido con el No. A-C6, ubicado en el Nivel AUTOPISTA del Centro Comercial, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139,00 MTS2), para la explotación de un negocio y/o fondo de comercio, destinado exclusivamente a electrónica.
Que en fecha 03 de mayo del presente año fue recibida por su representada una correspondencia emanada del Departamento de Comercialización de Constructora Sambil, C.A., vía correo electrónico y suscrita por la señora Fátima Sousa, mediante la cual informó a su representada la nueva propuesta para el arrendamiento del local objeto del contrato.
Que de igual formas se le notificó a su representada de la modificación de la forma de cálculo de canon de arrendamiento para la renovación del contrato de arrendamiento, señalando al efecto que de ahora en lo adelante, en vez de ser fijado de conformidad con el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de regularización del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, es decir, canon de arrendamiento fijo (CAF), pasaría ser calculado mediante la aplicación del método establecido en el numeral 2 del citado artículo, es decir, el canon de arrendamiento variable (CAV).
Que por las razones antes expuestas en nombre de su representada procede a demandar como en efecto lo hace a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, a los fines de que convenga o en su defecto a ello sea condenada en:
PRIMERO: sea fijado la cantidad por concepto de arrendamiento del inmueble constituido por un local comercial en el Centro Sambil, el cual está ubicado entre la Avenida Libertador y la Autopista Francisco Fajardo, Municipio Chacao, Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda, distinguido con el No. A-C6, ubicado en el Nivel AUTOPISTA del Centro Comercial, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139,00 MTS2) mediante el método establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de regularización del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, es decir, canon de arrendamiento fijo (CAF).
En tal sentido, de una revisión exhaustiva del libelo de demanda, se evidencia que se trata de una controversia Arrendaticia de un Local comercial, razón por la cual este Tribunal tiene a bien traer a colación lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley de regularización del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial que a tales efectos establecen:

“Artículo 5
El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.
Artículo 7
En todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurará el equilibrio y acuerdo entre las partes. En caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

De los artículos antes transcritos se infiere que el Legislador ha previsto que en caso de dudas o controversias entre las partes respecto a los contratos suscritos, cualquiera de ellas puede solicitar la intervención de la superintendencia Nacional de los Derechos Socio Económicos (SUNDDAE), disposición que le es aplicable al caso que nos ocupa por cuanto la parte accionante alega su discrepancia en cuanto a la fijación del canon de Arrendamiento por parte de su arrendadora, por consiguiente ante este tipo de controversias debe agotarse la vía administrativa, y por cuanto no consta en autos documento alguno que haga presumir a esta Juzgadora que se hubiere realizado el procedimiento administrativo correspondiente, resulta ineludible para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demandada. Y ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE, la presente demandada incoada por SDM ELECTRONICA, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día ocho (08) de mayo de 2003, bajo el N° 27, Tomo 78-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1958, bajo el N° 78, Tomo 7-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00008276-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 07 de la Ley la Ley de regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por cuanto no se ha agotado la vía administrativa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 12:13 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2016-000720
MB/GP/a*