REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1B-X-2011-000018

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2016, suscrita por el profesional del derecho JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.398, en su carácter acreditados en autos, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado en el presente cuaderno de medidas en fecha 10 de mayo de 2011; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
Que en fecha 22 de octubre de 2015, este Juzgado declaró lo siguiente:
“PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano LUIS ORLANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.469.798, parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.398, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS MARIANO RODRIGUEZ CABELLO en contra del ciudadano LUIS ORLANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ambos identificados ab initio del presente fallo.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
a) La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.537.047,36), correspondiente al monto expresado en la letra de cambio de fecha 22 de abril de 2008, marcada con la letra “A”; así como la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F.134.491.56), correspondientes a los intereses moratorios devengados por la suma anteriormente indicada del efecto cambial a la rata del cinco por ciento (5%) anual, calculados a partir de su fecha de vencimiento hasta el día 22 de enero de 2011; y la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.561,75), correspondiente a la comisión de un sexto por ciento (1/6%), prevista en el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio.
b) La suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.000.000,00), correspondiente al monto expresado en la letra de cambio de fecha 11 de junio de 2008, marcada con la letra “A”; así como la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.216.666,71), correspondientes a los intereses moratorios devengados por la suma anteriormente indicada del efecto cambial a la rata del cinco por ciento (5%) anual, calculados a partir de su fecha de vencimiento hasta el día 11 de enero de 2011; y la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.666,67), correspondiente a la comisión de un sexto por ciento (1/6%), prevista en el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: Se condena asimismo a la parte perdidosa al pago de intereses moratorios devengados desde el dia 22 de enero de 2011, sobre el monto del capital que corresponde a la letra de cambio de fecha 22 de abril de 2008, marcada “A”; y, los intereses moratorios devengados desde el dia 11 de enero de 2011, sobre el monto del capital que corresponde a la letra de cambio de fecha 11 de junio de 2008, marcada “B”, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme, los cuales deberán ser calculados a la tasa del 5% anual, para cuya determinación se ordena practicar experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la indexación monetaria sobre el capital de cada una de las letras de cambio; calculada desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el 28 de febrero de 2011, hasta la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, tomando como base el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, debiendo dicha indexación ser calculada mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena su notificación a las partes conforme a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.”

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2016, el profesional del derecho JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.398, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS MARIANO RODRIGUEZ CABELLO, solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar, se libre oficio al Registrador respectivo y se le designe Correo Especial, por haber dado la parte demandada cumplimiento voluntario al pago de las sumas de dinero que fueron condenadas al pago en la decisión definitiva dictada en el presente caso, consignando copia simple del cheque de gerencia Nº 10837375, por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.444.389,00), a fin de demostrar el cumplimiento voluntario por parte del demandado.
Ahora bien, de lo antes narrado se constató que la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 proferida por este Juzgado, tal como lo señala el profesional del derecho JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.398, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS MARIANO RODRIGUEZ CABELLO, quien a los fines de demostrar dicho cumplimiento consignó copia del cheque de gerencia Nº 10837375, por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.444.389,00); motivo por el cual este Tribunal ordena SUSPENDER la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 10 de mayo del año 2011, participada mediante oficio No. 21223-11 al Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en consecuencia, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de notificarle la suspensión antes ordenada, la cual recaía sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento destinado a vivienda que forma parte de la Torre “B”, del Edificio denominado “Residencias Albada”, el cual esta construido en una parcela de terreno donde anteriormente se encontraba ubicada una casa quinta denominada “El Cercado”, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, Avenida El Parque, esquina con la Calle Primera de dicha Urbanización, sector denominado Los Ravelos, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, parcela está cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda el 19 de Marzo de 1998, bajo el No. 9, Tomo 16, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la medida esta distinguido con el número y letra B, (No. 6-B), situado en el sexto piso de la Torre “B”, del mencionado Edificio. Tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), de los cuales VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2), aproximadamente están formados por jardineras y/o balcones, siéndole otorgado a este inmueble en uso exclusivo y cuido de la terraza o balcón parcialmente cubierta con jardineras corridas, cocina pantry, lavadero, habitación y baño de servicio con ventanal y jardinera, vestir y baño, un dormitorio adicional, un (1) estar íntimo, un baño adicional y un baño para visitantes, y esta alinderado así: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con apartamento distinguido con la letra “A” en su respectiva planta, pasillo, núcleo de escaleras y cuarto de basura y ducto. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamientos ubicados en la planta sótano 2, identificados con los números QUINCE (No. 15), Dieciséis (No. 16) y Diecisiete (No. 17), y un maletero ubicado en la Planta Sótano 2, identificado con el número NUEVE (No. 9).” El documento de propiedad del inmueble antes descrito se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2008, bajo el N° 48, tomo 14, protocolo primero. Se designa como correo especial al el profesional del derecho JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.398, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS MARIANO RODRIGUEZ CABELLO. Líbrese oficio participando la suspensión de la referida medida. Cúmplase.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BENTANCOUR.
ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, se libró oficio.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.

MB/GP
ASUNTO: AH1B-X-2011-000018