REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (30) de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000819
Sentencia Definitiva
PARTE ACTORA: Ciudadana ORNELA INES DI FELICE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.429.368.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CELIA ROSA BRICEÑO BRUGUERA y JUAN FRANCISCO DELASCIO CHITTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.977.633 y V-3.555.602, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.534 y 18.002.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.526.255.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2014, por la ciudadana CELIA ROSA BRICEÑO BRUGUERA, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORNELA INES DI FELICE MARTÍNEZ, en el cual demandan por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, al ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), el cual luego de la distribución de Ley, le correspondió conocer a éste Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, éste Juzgado mediante auto de fecha 8 de julio de 2014, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 15 de abril de 2015, el ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), debidamente asistido de abogado, se dio por citado en el presente juicio.-
El día 27 de julio de 2015, la parte demandada RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), asistido de abogado, dio contestación a la demanda.-
Mediante escritos de fecha 5 de agosto de 2015 y 17 de septiembre de 2015, las partes promovieron pruebas. Dichos escritos de pruebas, fueron agregados a los autos en fecha 22 de septiembre de 2015.-
Por autos del 10 de marzo de 2016, éste Tribunal se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas por las partes.-
En la diligencia del día 20 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó acta de defunción del ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que existía entre el fallecido y su representada.-
Por último, el día 30 de junio de 2016, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa.-

-II-
MOTIVA

Luego que han sido narradas las actuaciones procesales realizadas en el presente asunto, éste Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a lo alegado por la parte actora en fecha 20 de junio de 2016, referente a la disolución del vínculo matrimonial que existía entre ella y el demandado, bajo las siguientes consideraciones:
Partiendo de la premisa que el matrimonio es la base fundamental de la familia, ya que un hombre y una mujer se asocian con obligaciones recíprocas, siendo su objeto esencial la creación de la familia. A su vez, la familia es la base fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado debe proteger al matrimonio y a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 de nuestra Carta Magna.
En tal sentido, el vínculo matrimonial puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges y por divorcio, tal como expresamente lo establece el artículo 184 del Código Civil Venezolano, que dispone:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.-

Efectivamente se evidencia de la norma antes transcrita, que la disolución del matrimonio puede ocurrir por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges, al respecto el doctrinario FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, manifiesta, que “la muerte de cualquiera de los esposos, sea del inocente o del culpable, acarrea inmediata y automáticamente la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio”.-
Como la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el matrimonio (art.184 CC), no tendría ya sentido pretender entonces que se declare judicialmente la suspensión del deber de cohabitación –que ya no puede existir- o la terminación del vínculo –que ya fue producida por la muerte.-
Por otra parte, el carácter estrictamente personal e intransmisible de las referidas acciones, impide que ellas puedan ser propuestas o continuadas por los herederos del esposo inocente; motivo por el cual también resulta obligado concluir que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de separación o de divorcio que se encuentre en curso, sea cual fuere su estado para ese momento. De manera que cuando muere una de las partes no existe todavía sentencia definitiva y firme, la situación desde el punto de vista jurídico equivale a que no se hubiere iniciado aún el proceso, puesto que éste no determina ya efecto alguno. Lo dicho se aplica incluso aunque sólo esté pendiente de decisión el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia; y también cuando ese recurso no ha sido anunciado todavía, pero el término respectivo no ha terminado de correr para la fecha del deceso de uno de los esposos.-
De lo anterior se colige, que al constar en autos la muerte de uno de los cónyuges en un proceso de divorcio o de separación de cuerpos, sería inútil e innecesario continuar con una causa cuyo efecto sería su extinción.-
Así las cosas, al quedar debidamente probado en la presente causa, la muerte del ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), quien falleció el día 12 de diciembre de 2015, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de Fractura de Cráneo Traumatismo Cráneo Encefálico Severo debido a Hecho de Tránsito, tal y como se evidencia en el Acta de Registro de Defunción No. 4527, folio No. 027, Tomo 19, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral; Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de diciembre de 2015; le resulta forzoso a éste Tribunal declarar EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana ORNELA INES DI FELICE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.429.368, contra el ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.526.255, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial unía a los mencionados ciudadanos, el cual consta en la acta de matrimonio No. 33 emitida por ante el Consejo Nacional Electoral; Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 17 de marzo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil, y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana ORNELA INES DI FELICE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.429.368, contra el ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.526.255, ello en virtud de la muerte del ciudadano RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), quien falleció el día 12 de diciembre de 2015, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de Fractura de Cráneo Traumatismo Cráneo Encefálico Severo debido a Hecho de Tránsito, tal y como se evidencia en el Acta de Registro de Defunción No. 4527, folio No. 027, Tomo 19, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral; Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de diciembre de 2015.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial unía a los ciudadanos ORNELA INES DI FELICE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.429.368, y RONNIE MICHAEL MANRIQUE BLANCO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.526.255, el cual consta en la acta de matrimonio No. 33 emitida por ante el Consejo Nacional Electoral; Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 17 de marzo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil.-
En virtud de lo antes decidido, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT.
Abg. ISBEL QUINTERO.


En esta misma fecha, siendo las 12:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AP11-V-2014-000819
MB/GP/RB