REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2016-000048
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JULIA EVA PADRÓN LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 75.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EVER CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.713.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y JUZGADO ÚNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCEROS INTERESADOS: MILAGROS AUXILIADORA LEZAMA PADRÓN y LUIS SIMON CEDEÑO ADAMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.658.996 y V.- 2.145.630, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria (COMPETENCIA)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana JULIA EVA PADRÓN LANDER contra el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y el JUZGADO ÚNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 07 de junio de 2016, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa en el estado procesal correspondiente.
Por sentencia de esta misma fecha, este Tribunal declaró su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
- II -
DE LA ADMISIÓN
Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JULIA EVA PADRON LANDER, parte presuntamente agraviada, contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, y el auto de fecha 14 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ; este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal considera admisible la presente acción. Y así se declara expresamente.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana JULIA EVA PADRÓN LANDER, contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, y el auto de fecha 14 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Jueza del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; asimismo, se ordena notificar a la DRA. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ, en su carácter de Jueza del JUZGADO ÚNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (partes presuntamente agraviantes), a fin de que comparezcan ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tengan conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. De igual forma, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: SE ORDENA notificar a las partes del proceso seguido ante los Juzgados identificados como parte presuntamente agraviante, ciudadanos MILAGROS AUXILIADORA LEZAMA PADRÓN y LUIS SIMON CEDEÑO ADAMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.658.996 y V.- 2.145.630, respectivamente. (Terceros interesados).
CUARTO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por el Secretario (a) de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las 12:47 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
BDSJ/Gabi-MdO
AP11-O-2016-000048
|