REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA: CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO (antes denominada LA INDUSTRIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO), empresa domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, el día 28 de junio de 1963, bajo el Nº 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, posteriormente transformada en compañía anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nº 78, Tomo 151-A Qto, cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 07 de octubre de 1997, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1998, bajo el N° 50, Tomo 209-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA MARQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.865.
PARTE DEMANDADA: ENDRINA ALEJANDRA SANTANDER SILVA, IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO y GRECIA MARIA SILVA DE SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 12.065.475, 2.996.114 y 2.992.332, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.863
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


-I-

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO (antes denominada LA INDUSTRIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO), contra ENDRINA ALEJANDRA SANTANDER SILVA, IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO y GRECIA MARIA SILVA DE SANTANDER, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, previa distribución de Ley, en fecha 28 de septiembre de 1999.

En fecha 04 de octubre de 1999, se admitió la presente demanda y se ordenó citar a la parte demandada.

En fecha 11 de enero de 2000, se aboco a la presente causa el Dr. Gabriel Ache.

En fecha 27 de marzo de 2000, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de transacción.

En fecha 12 de mayo de 2001, se aboco a la presente causa el Dr. José Rodríguez.

En fecha 04 de noviembre de 2005, se aboco a la presente causa la Dra. Angelina García.

En fecha 09 de diciembre de 2005, el tribunal ordeno paralizar la sustanciación hasta tanto conste en auto la certificación emitida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.

En fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado dicto sentencia mediante la cual homologo la transacción antes mencionada.

En fecha 05 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
II
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 26 de enero de 2000, participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Distrito Los Salias del Estado Miranda, solicitada por la representación judicial de la parte actora quien la realizo en los siguientes términos:

“…solicito se suspenda las medidas decretadas y practicadas en el presente juicio...”

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un apartamento, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta la solicitud esgrimida por la parte actora, considerando este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO (antes denominada LA INDUSTRIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO), contra ENDRINA ALEJANDRA SANTANDER SILVA, IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO y GRECIA MARIA SILVA DE SANTANDER, ha decidido:

PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada en fecha 26 de enero de 2000, participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Distrito Los Salías del Estado Miranda, la cual recayó sobre el inmueble que se señala a continuación:
“Un apartamento tipo duplex, distinguido con los números 013, ubicado en la Planta Pasillo planta baja, ubicado entre los ejes 24 y 25 del edificio, entre los niveles 3 y 4, del edificio 103, que forma parte del “conjunto Residencial Sierra Brava”, situado en la Urbanización Sierra Brava, ubicada en el Km 15 de la carretera Panamericana, en Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salía (antes Distrito Guaicaipuro), del estado Miranda, el mencionado tiene una superficie aproximada de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados Con Nueve Decímetros Cuadrados (126,09 mts2), de los cuales Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (67,77 mts2), correspondiente a la planta baja del apartamento incluyendo una terreza semi-cubierta con Nueve Metros Cuadrados y Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (9,45 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con el corredor de acceso a los apartamentos y con fachada norte del edificio, Sur: Fachada sur del edificio, Este: Con el apartamento 012, y Oeste: con la junta dilatación que divide el edificio 103 con el 102.

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ENDRINA ALEJANDRA SANTANDER SILVA, IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO y GRECIA MARIA SILVA DE SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.065.475, V-2.996.114 y V-2.992.322, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Publico de la Oficina Subalterna del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito, una vez conste en los autos copia certificada u original del poder que acredita la representación de la parte actora, el cual fue consignado en copia simple mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de junio 2016.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AH1C-M-1999-000043