REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 206° y 157°

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias presentadas en fechas 17 y 31 de mayo de 2016, por la abogada IRIS ACEVEDO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana NATHALIE CORONA FUENTES, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto a los recursos de casación anunciados en fechas 17 y 31 de mayo de 2016, por la representación judicial de la parte demandada ciudadana NATHALIE CORONA FUENTES, se evidencia que él de fecha 17.5.2016 fue interpuesto por anticipado, por cuanto no había iniciado el lapso para dicho anuncio. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es más que la manifestación del representante judicial de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 26 de abril de 2016, por este Juzgado Superior Segundo, estableciendo nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 31 de mayo de 2016, por la misma representación judicial, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 23 de mayo de 2016 y agotado el día 16 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de noviembre de 2015, por el abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante del ciudadano JORGE LÓPEZ VERGARA, contra la decisión proferida en fecha 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición planteada por la representación ut supra identificada, contra las medidas cautelares dictadas por ese juzgado en fecha 25.9.2014, la cual quedó modificada por el fallo dictado por esta Alzada.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en una incidencia sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2005, estableció: “…En el mismo orden de ideas, previo el análisis de lo expresado, debe la Sala concluir sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, y al respecto, la doctrina de la Sala ut supra referida ha sostenido que, las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, por cuanto se refieren a incidencias autónomas tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal; bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza definitiva, asimilbles a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”.

Asimismo, en casos de sentencias de última instancia que se dicten en procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, la Sala de Casación Civil, de fecha 12 de febrero de 2016, expediente No. 2015- 000899, estableció lo siguiente:
“… Según doctrina del Dr. Francisco López Herrera, las acciones de estado -lato sensu- son todas las que en una u otra forma se refieren al estado (individual o familiar) o a la capacidad de las personas; y en strictu sensu son solamente, “…aquéllas que tienen por objeto hacer declarar o modificar o alterar o destruir un estado familiar cualquiera: son los medios legales de que pueden valerse los interesados para sostener, defender, proteger, modificar, alterar o destruir los estados de familia...”.
Ahora bien, por otra parte no menos importante, en atención al acceso casacional por la cuantía en los procedimientos especiales por el estado y capacidad de las personas, la Sala ha reiterado su doctrina, reflejada entre otras en su fallo N° 657 de fecha 18 de noviembre de 2009, que dispuso lo siguiente:

“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio.
En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente:
“…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, —se reitera—, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”.
De modo que, tal y como anteriormente se indicó el presente juicio versa sobre una acción mero declarativa de una relación concubinaria, el cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía, razón por la cual, con base a las precedentes consideraciones, debe declararse admisible el recurso de casación anunciado, lo que determina la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…”. (Negrillas de la Sala).

Por lo cual, y atendiendo al criterio doctrinal de esta Sala que rige sobre la materia, el cual se ratifica una vez más, y en acatamiento al contenido de los artículos 312 y 39 del Código de Procedimiento Civil, que confiere el acceso a casación de las sentencias de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas, independientemente del valor de la demanda, por cuanto se encuentra exento del requisito de admisibilidad de la cuantía exigida para tal efecto, y visto que en el presente caso se declaró inadmisible la demanda en primera instancia y esta decisión fue ratificada por el tribunal superior, siendo que dicha sentencia se corresponde a una interlocutoria con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable al poner fin al juicio al declarar la inadmisibilidad de la acción, en su contra es pertinente la interposición del recurso ordinario de apelación en primera instancia y decidido en alzada, el correspondiente recurso extraordinario de casación.…”
En atención a lo expresado ut supra, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que el recurso de casación es anunciado contra la decisión de fecha 26 de abril de 2016 proferida por esta Superioridad, ello con motivo del juicio de divorcio contencioso impetrado por el ciudadano JORGE LÓPEZ VERGARA contra la ciudadana NATHALIE CORONA FUENTES.
Por lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 17 y 31 de mayo de 2016, por la abogada IRIS ACEVEDO CASTRO, en representación de la parte demandada contra la decisión proferida el día 26 de abril de 2016 por este Tribunal. Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia de que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 16 de junio de 2016.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ


En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° ___-16, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ


Expediente N° AP71-R-2015-001204
AMJ/MCP.-.