RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA
Ciudadana YASMIN MACRI de LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.434.129. APODERADOS JUDICIALES: TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, OLGA MARINA ARCOS DE CAMACHO, DANIEL MARIANO ARCOS SANTACRUZ, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.705, 151.217 y 181.581, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ESPARRAGOZA de SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.195.101. APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado acreditado en el juicio, sin embargo ha venido asistida por el abogado Manuel Duarte Abraham, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.052.
MOTIVO
DESALOJO
(DE LOCAL QUE NO ES DE USO COMERCIAL)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Una parte del inmueble identificado como Quinta Nazaret específicamente la planta baja, la planta sótano, el primer nivel y el jardín, ubicado en la Calle Nicaragua, con avenida El Salvador en las Acacias en la Parroquia San Pedro en la Jurisdicción del Municipio Libertador Distrito Capital.


I
Vistos el escrito presentado el 14 de junio de 2016 por el abogado DANIEL MARIANO ARCOS SANTACRUZ en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante (YASMIN MACRI de LEDEZMA), mediante el cual promueve pruebas este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:

.- Con respecto a las documentales promovidas producidas en copias simples y que rielan en originales a los autos a saber: 1.- Marcada con la letra “A” documento autenticado relativo a poder otorgado en la Notaría Décima Séptima de Caracas del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nº 12, tomo 86, folios 38 al 40 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; 2.- Marcada con la letra “B” diligencia de fecha once (11) de febrero de 2016 suscrita por la ciudadana Marioxi Sánchez Esparragoza en el que asume el carácter de parte dándose por notificada de la decisión del 08 de diciembre de 2015; 3.- Marcada con la letra “C” auto del 23 de marzo de 2015 que constituye el auto de admisión de la demanda; 4.- Marcadas con la letra “D” y “E” actuaciones de fecha 29 de abril de 2015 y 08 de mayo de 2015 correspondientes a la citación personal de la demandada; 5.- Marcada con la letra “F” auto que ordena el tramite de la apelación de fecha 17 de febrero de 2016; este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.

II
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

Se admiten las pruebas documentales, promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, en la incidencia de fraude procesal interpuesta por el abogado Daniel Mariano Arcos Santacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.581, alusiva al juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Yasmín Macri de Ledezma contra la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Esparragoza.

Regístrese, publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARÍA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° 11.114
(AP71-R-2016-000010)
ACE/JLA/Anny