REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, Jueza Undécima de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición de la referida Jueza que se encuentra incursa en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 31 de mayo de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, asentándose en el libro de causas el 13-06-2016, previa revisión por archivo.

Mediante auto dictado el 16 de junio de 2016, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento el Juez de esta alzada, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 10 de mayo de 2016, en la cual la Jueza expone:

“...Recibido el presente expediente signado con la nomenclatura AP31-S-2016-000190, el día tres de los corrientes, a las 3:14 p`.m. consta del Libro Diario, acompaño copia certificada, contentivo de la Solicitud de Herencia a Beneficio de Inventario, interpuesta por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CESAR AUGUSTO DIEZ MAGNI, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.4.888.853, procedo a Inhibirme de conocer el presente asunto debido a que mantengo una relación de amistad tanto con la familia DIEZ MAGNI como con la familia MAGNI ESCALANTE, es así que el ciudadano JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI, es el padrino de bautismo de mi hija y la celebración de dicho acontecimiento tuvo lugar en las áreas sociales del lugar de residencia del ciudadano UMBERTO MAGNI ESCALANTE y familia. Además de ese hecho en concreto, durante muchísimos años, he compartido en múltiples reuniones con ambas familias en los inmuebles de su propiedad, aunado al hecho del cariño que le tengo tanto a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CESAR AUGUSTO DIEZ MAGNI, como a todos los integrantes de su grupo familiar, hechos estos que pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona que soy y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la República, espor estas razones, que me INHIBO. A fin de que la presente Inhibición sea declarada con lugar me permito invocar el contenido de la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL OCANDO (…) y tal como lo señale procedo a INHIBIRME de seguir conocimiento la presente solicitud…”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:


Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo de la solicitud de BENEFICIO DE INVENTARIO realizada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CESAR AUGUSTO DIEZ MAGNI, al poder ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, Jueza Undécima de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, Jueza Undécima de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de BENEFICIO DE INVENTARIO realizada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DIEZ MAGNI y CESAR AUGUSTO DIEZ MAGNI Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.).
LA SECRETARIA,


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.

Exp.AP71-X-2016-000075
(N° 11.179)
AJCE/JLA/jeanette