REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 156°

Vista la diligencia presentada el día treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la abogada MARÍA JOSÉ NOBREGA IDRAGO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciséis (2016), exclusive, fecha en la cual venció el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), inclusive, y con sus resultas se proveerá.-
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.

Quien suscribe, YAJAIRA BRUZUAL Secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciséis (2016), exclusive, hasta el día de hoy diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera, 23, 24, 30 y 31 de mayo; y, 6, 7, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio dos mil dieciséis (2016), según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

LA SECRETARIA


YAJAIRA BRUZUAL.

OARA/heazel.
EXP.- N° 14.605/AP71-R-2016-000247.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 156°

Vista la diligencia presentada día treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la abogada MARÍA JOSÉ NOBREGA IDRAGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal a los fines de proveer observa:
Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."
Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:
“El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso”.
El presente proceso es una demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana SANDRA SOMMI DE GARCÍA, contra la ciudadana SABRINA ALEXANDRA SOMMI SEGNINI.
La representación judicial de la parte demandada como ya fue apuntado, anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, donde se declaró entre otros aspectos SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por la abogada MARÍA JOSÉ NOBREGA IDRAGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016); y, como consecuencia de ello, CONFIRMÓ en toda y cada una de sus partes el auto apelado. Cabe destacar además, que dicha sentencia se dictó en una incidencia que no pone fin al juicio.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que aquellas decisiones que no ponen fin al juicio no tienen casación de inmediato, siendo una de ellas la dictada en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2004, con ponencia del MAGISTRADO FRANKLIN ARRIECHE G., donde señaló lo siguiente:
“…Asimismo, la Sala observa que la sentencia dictada por el Juzgado Superior, anteriormente referido, que resolvió sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la demandante, no constituye una decisión recurrible de inmediato en sede de casación, pues la misma no puede considerarse definitiva porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiera al mérito de la controversia le ponen fin al juicio o impiden su continuación, como es el caso de las interlocutorias con fuerza de definitivas, ni tampoco es una sentencia definitiva formal de reposición. Por tanto, al no poner fin al juicio la recurrida, ni afectar en modo alguno el desarrollo del proceso, dicha decisión no tiene acceso a sede de casación de inmediato sino en forma diferida, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra ésta última y contra las interlocutorias, en virtud de que si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir…”

En virtud de lo antes expuesto, y por no estar comprendida la referida sentencia en ninguno de los ordinales ni en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, relativos a las decisiones que tienen acceso a su revisión en Casación, se NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la abogada MARÍA JOSÉ NOBREGA IDROGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA,


YAJAIRA BRUZUAL.




OARA/heazel.
EXP.- N° 14.605/AP71-R-2016-000247.-