REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)
Exp. N° AP71-R-2016-000347
ACCIONANTE: NELSON LABRADOR CASTRO, venezolano, mayor de edad, actualmente domiciliado en la ciudad de Lima, República del Perú y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.219.294.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: abogadosMARIONZ DESIRRE TERESA AINAGAS PONCE, EUCLIDES RAMON PINTO Y DOMINGO ANDRÉS SANZ BRASCHI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 235.171, 16.987 y 67.935, respectivamente.
ACCIONADA:sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2014, en el juicio que por Cobro de Bolívares por cuotas de condominiosigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, S.R.L.contra el ciudadanoNELSON LABRADOR CASTRO.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
SÍNTESIS
Se inició la acción de amparo constitucional bajo estudio, mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2014 por los apoderados judiciales del ciudadano Nelson Labrador Castro, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la sociedad mercantil Administradora Ibiza S.R.L. contra el ciudadano Nelson Labrador Castro, por cobro de bolívares derivadas de cuotas de condominio insolutas, correspondiéndole conocer al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de marzo de 2016, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, dictó sentencia declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON LABRADOR CASTRO, anulando la sentencia accionada en amparo, ordenando a los fines de restablecer la situación jurídica infringida al Tribunal que corresponda previa distribución de Ley, que acuerde la citación de la parte demandada en el juicio primigenio, a los fines que se lleven a cabo los actos procesales correspondientes para la tramitación del juicio de origen.
Contra esa decisión del tribunal de primera instancia, se alzó el tercero interviniente, sociedad mercantil Administradora Ibiza S.R.L., y ejerció recurso de apelación, correspondiéndole conocer a este Juzgado Superior.
Mediante decisión de fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal emitió pronunciamiento declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del tercero interesado, contra la decisión proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2016; se confirmó la sentencia apelada que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Nelson Labrador Castro, y que declaró la nulidad de la sentencia accionada en amparo proferida por el TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de junio de 2014, así como de todas las actuaciones de la primera instancia a partir de la designación del defensor judicial, y se repuso la causa al estado de nueva citación del demandado en la primera instancia.
En virtud de esa decisión, compareció el abogado Leopoldo Micett, y mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2016 (f.236), expresó lo siguiente: “Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, ejerzo el recurso de casación sobre la misma de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…”. (Subrayados del texto transcrito).
ÚNICO
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que cursan en el presente expediente, que la sentencia dictada por esta alzada en fecha 09/05/2016 es una sentencia definitiva dictada en segunda instancia de un procedimiento de amparo constitucional, cuyo conocimiento le correspondió a este Juzgado Superior, en virtud del recurso de apelación ejercido por el tercero interesado contra la sentencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional.
Observa este Tribunal, que no obstante, que tal anuncio fue interpuesto tempestivamente, vale decir dentro del lapso que al efecto del ejercicio del recurso consagra el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior agotó su jurisdicción en sede constitucional con la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación, por lo que, conforme lo ha establecido la reiterada y pacífica doctrina de nuestro más Alto Tribunal, el procedimiento de amparo constitucional se tramita en sólo dos instancias, debido al carácter extraordinario que lo caracteriza y la naturaleza misma de la pretensión, por lo que la proposición del recurso de casación resulta incompatible con la esencia breve y expedita del amparo.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 897 de fecha 31 de mayo de 2001, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra una sentencia en un procedimiento de amparo, estableció que de la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende que: “…el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación. Ello es así, por cuanto en este medio procesal –el amparo-, una vez cumplida la doble instancia, a más de no admitir una cadena interminable de acciones, el recurso de casación resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios de tutela constitucional, además, ello contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedirá del amparo, con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejerzan; no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión que lo desfavorece”. (Fin del texto transcrito)
Así las cosas, este juzgado superior, acogiendo el criterio mantenido por la Sala Constitucional, vinculante a tenor del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la inadmisibilidad del recurso de casación contra las decisiones en un procedimiento de amparo constitucional en la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario concluir que el recurso de casación interpuesto es admisible. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Leopoldo Micett, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Ibiza, S.R.L., contra la decisión dictada por esta alzada en fecha 09 de mayo de 2016, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Labrador Castro contra la decisión de fecha 27 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la sociedad mercantil Administradora Ibiza, S.R.L. contra el ciudadano Nelson Labrador Castro, por cobro de bolívares derivadas de cuotas de condominio insolutas.
Dada la inadmisibilidad decretada, se deja constancia que la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2016 se encuentra definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Despacho, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al Juzgado correspondiente en su oportunidad, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 14 de junio de 2016, se registró y publicó la decisión, siendo las 2:30 p.m. Asimismo, se libró oficio No.2016-177.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. No. AP71-R-2016-000347
RDSG/GMSB.
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