REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000228 (734)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 02 de mayo del año en curso, mediante el cual se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de enero de 2016, que declaró perimida la instancia. En consecuencia se revoca el mencionado fallo y se repone la causa al estado que se encontraba al momento de decretar la perención aquí revocada, esto es, al estado de contestación de la demanda; este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de mayo de 2016, hasta el día 07 de junio de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 09 de mayo de 2016, hasta el día 07 de junio de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mayo 2016: 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30, 31; junio 2016: 06 y 07. Caracas, trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000228 (734)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000228 (734)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 02 de mayo del presente año, mediante el cual se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de enero de 2016, que declaró perimida la instancia. En consecuencia se revoca el mencionado fallo y se repone la causa al estado que se encontraba al momento de decretar la perención aquí revocada, esto es, al estado de contestación de la demanda; todo ello en virtud del juicio por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano JULIO ROBERTO RAMOS MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil CONSORCIO ARQUINODO, C.A., en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000228 (734)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadana:
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
Jueza del Juzgado Duodécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2016-000228 (734) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de enero de 2016, que declaró perimida la instancia, en consecuencia se revoca el mencionado fallo, todo ello en virtud del juicio por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano JULIO ROBERTO RAMOS MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil CONSORCIO ARQUINODO, C.A., constante de dos (02) piezas, la primera de ciento noventa y ocho (198) folios útiles y la segunda un cuaderno de medidas de ochenta y nueve (89) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.