REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Años 206° y 157°
AP71-S-2016-000024(16.161)
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.232, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROSA MARÍA BRAVO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.984, mediante la cual consignó copias simples, a fin de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 24 de mayo de 2016, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela al acta de divorcio dictada por la Notaria Pública Octava del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí, República del Ecuador, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015); de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación y se anexo copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur, signada con el Nº AP71-R-2016-000024 interpuesto por el abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.232, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROSA MARÍA BRAVO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.984, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela al acta de divorcio dictada por la Notaria Pública Octava del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí, República del Ecuador, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015); que disolvió el vínculo matrimonial entre el ciudadano ROSA MARÍA BRAVO y SANTOS TEODORO LÓPEZ, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma:_____________________Fecha: _______________Hora:_________
Expediente Nº AP71-R-2015-000024 (16.161)
VJGJ/MER/Yeli.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2016-000024(16.161), de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA BRAVO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.978.984, representada judicialmente por el abogado WILLIAM MOLINA. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2016-000024 (16.161)
MER/YP