REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762)
Del informe rendido por el ciudadano Víctor José González Jaimes ante la secretaría de este tribunal a su cargo, relativo a la recusación efectuada por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. propietaria del inmueble denominado Quinta “Coruco”, este juzgado ordena librar copias certificadas de la diligencia de fecha 30/05/2016 realizada por el precitado abogado contentiva de la solicitud de inhibición, del auto de fecha 07/06/2016 mediante el cual se negó dicha inhibición, de la diligencia de fecha 13/06/2016, relativa a la recusación propuesta así como del informe del mismo, consignadas en la causa principal la cual está conformada por una (01) pieza constante de veintiocho (28) folios útiles, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL y ANA MARÍA CÁMARA PORTUGAL, dejándose los originales de las referidas actuaciones en la pieza antes señalada. Asimismo, se ordena abrir el respectivo cuaderno de recusación, donde se tramitará la incidencia surgida, el cual quedará conformado por diez (10) folios útiles; todo ello, con la finalidad que sea realizada la distribución de ley correspondiente en la presente causa, anexándose copia del presente auto al cuaderno de recusación. Líbrense los correspondientes oficios.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762)
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominara “pieza de recusación”, la cual estará encabezada por el presente auto. Asimismo, se ordena corregir y testar la foliatura del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se deja constancia que se corrigió y testó la foliatura, desde el folio 2 al folio 8 (ambos inclusive) de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se deja constancia que lo testado NO VALE.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio N° 2016-A-
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL y ANA MARÍA CÁMARA PORTUGAL, constante de una (01) pieza constante de veintiocho (28) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
Dios y Federación.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio N° 2016-A-
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la recusación efectuada por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de quien suscribe; todo ello en virtud del juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL y ANA MARÍA CÁMARA PORTUGAL, constante de diez (10) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
Dios y Federación.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de la diligencia de fecha 30/05/2016 realizada por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contentiva de la solicitud de inhibición, del auto de fecha 07/06/2016 mediante el cual se negó dicha inhibición, de la diligencia de fecha 13/06/2016, relativa a la recusación propuesta así como del informe del mismo, todo ello en virtud del juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL y ANA MARÍA CÁMARA PORTUGAL. Caracas, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762)