REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628)
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ZENAIDA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.074, mediante la cual solicitó la notificación por cartel de la parte demandada conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo señalado por el alguacil adscrito a esta alzada en diligencia de fecha 10 de mayo del año en curso; a los fines de proveer este juzgado observa:
Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:
…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.
El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal ordena practicar la notificación de la parte demandada, ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM, titular de la cédula de identidad Nº V-6.817.937 y/o en la persona del defensor judicial designado, la cual se verificará mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y una vez conste en autos dicha notificación conforme a lo establecido en la sentencia referida, se procederá a dictar el fallo respectivo en un lapso de cuarenta (40) días continuos, de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.307.673, y/o en la persona del defensor designado, abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de parte demandada, que por auto dictado en esta misma fecha, esta alzada ordenó su notificación mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) cumpliendo con lo señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, a los fines de hacerle saber que cumplida como sea su notificación, este juzgado dictará el fallo correspondiente en la presente causa en un lapso de cuarenta (40) días continuos, de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ZENAIDA AUXILIADORA QUEVEDO, contra el ciudadano MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000201 (628) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628)