REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2016, por el abogado GABRIEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.234, mediante la cual solicita se le expida copias certificadas de la totalidad del expediente; este Tribunal observa:
De conformidad con el ordinal 4° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la atribución de la certificación de las copias que expida el Tribunal conforme al artículo 112 ejusdem, corresponde al Secretario del Tribunal.
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, prevé las condiciones para la expedición de copias y para la devolución de documentos originales.
Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado.
En virtud de la antes expuesto este tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas del expediente, salvo aquellas copias que por su naturaleza no puedan ser expedidas, con inserción de la diligencia y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se insta al solicitante a consignar los fotostatos a fin de su certificación.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.