REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinte (20) de junio de 2016.
Años: 206º y 157º
AP71-R-2014-001246 (534)
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2016, por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., (antes Corp Banca C.A., Banco Universal); parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita aclaratoria o ampliación de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por lo que se omitió la condenatoria en costas, en cuanto a tal pedimento este Tribunal observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora ciudadanos Julio Wissar y Yuddy Lanao de Wissar, aun no se encuentran notificados de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 31 de mayo de 2016, por lo que para emitir pronunciamiento a la solicitud formulada por la parte demandada ambas partes deben estar notificadas de dicha sentencia. Por lo antes expuesto, este Tribunal se ABSTIENE de proveer el pedimento formulado por el abogado antes mencionado, hasta tanto conste en autos la notificación de la parte actora en el presente juicio.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.