REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-001162 (687)
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 01 de abril del año en curso, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por la abogada Johany Pérez debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la sentencia dictada en fecha 25-06-2015 y segundo se modifica el decreto intimatorio dictado en fecha 25-06-2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, el mismo deberá incluir la partida especificada en el particular quinto, relativa al pago de los honorarios de abogados hasta por la cantidad de Bs. 1.250.000,00, tal y como fueron pactados en el contrato; este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de mayo de 2016, hasta el día 20 de junio de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 30 de mayo de 2016, hasta el día 20 de junio de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mayo 2016: 30,31; junio 2016: 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17 y 20. Caracas, veintiuno (21) de junio del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001162 (687)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-001162 (687)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 01 de abril del presente año, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por la abogada Johany Pérez debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la sentencia dictada en fecha 25-06-2015 y segundo se modifica el decreto intimatorio dictado en fecha 25-06-2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, el mismo deberá incluir la partida especificada en el particular quinto, relativa al pago de los honorarios de abogados hasta por la cantidad de Bs. 1.250.000,00, tal y como fueron pactados en el contrato; todo ello en virtud del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA); en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001162 (687)
VJGJ/MER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
Juez del Juzgado Undécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-001162 (687) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por la abogada Johany Pérez debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 196.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la sentencia dictada en fecha 25-06-2015, todo ello en virtud del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), constante de dos (02) piezas, la primera pieza principal integrada por ciento cinco (105) folios útiles y la segunda un cuaderno de medidas integrada por cuarenta y tres (43) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.