REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157º

Expediente: AP71-R-2016-000420 (766)
Visto que en fecha 22 de junio de 2016 se decidió el recurso de hecho interpuesto por la parte actora en la presente causa, y según lo expresado por este tribunal mediante auto de fecha 07 de junio de 2016, esta alzada observa:
En fecha 23 de mayo de 2016 la representación judicial de la parte actora ratificó su solicitud de la constitución del tribunal con asociados, en este sentido el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal.”
Siendo que la parte actora solicitó la constitución de asociados tempestivamente, toda vez que ejerció tal facultad una vez llegado el expediente a esta instancia, este tribunal de conformidad con el artículo 119 ejusdem, fija el tercer día de despacho siguiente a esta fecha a las 11:00 a.m. a los fines de la elección de los asociados. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente: AP71-R-2016-000420 (766)