REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º

Expediente Nº AP71-X-2016-000064 (764)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha siete (07) de junio del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar la recusación formulada por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES y ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, contra el Doctor RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALENILLA, en su condición de Juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA contra el ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día trece (13) de junio de 2016, hasta el día veintiocho (28) del corriente mes y año (ambas fechas inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.





Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día trece (13) de junio de 2016, hasta el día veintiocho (28) de junio de 2016 (ambas fechas inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: JUNIO 2016: 13, 14, 15,16, 17, 20, 21, 22, 27 y 28. Caracas, veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciséis (2016). 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2016-000064 (764)
VJGJ/MER




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º

Expediente Nº AP71-X-2016-000064 (764)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha siete (07) de junio del año en curso, mediante la cual se declaró sin lugar la incidencia de Recusación planteada por los abogados MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES y ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA contra el ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2016-000064 (764)
VJGJ/MER





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º

Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-X-2016-000064 (764) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo de la incidencia de Recusación propuesta en su persona, planteada por los abogados MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES y ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA contra el ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES, constante de una (01) pieza de cincuenta y dos (52) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Expediente Nº AP71-X-2016-000064 (764)
VJGJ