REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2014-001110 (519)
Vista la diligencia de fecha 31 de mayo del presente año, suscrita por el abogado VÍCTOR JOSÉ HENRÍQUEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de proveer esta alzada observa:
Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:
…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.
El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, esta alzada se acoge a la misma, en consecuencia, ordena practicar la notificación a las sociedades mercantiles INVERSIONES FRITZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2005, bajo el nº 87, Tomo 1137-A.; PROMOTORA QUINTA H, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1991, bajo el nº 50, Tomo 131-A-Sgdo; PROMOTORA 1323, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo 1988, bajo el nº 73, Tomo 48-A-Sgdo; PROMOTORA 1324, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1988, bajo el nº 60, Tomo 75-A-Sgdo; y, VALORES HAGEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha29 de diciembre de 1975, bajo el nº 85, Tomo 19-A-Sgdo., Y/O en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA RUBÉN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816; respectivamente, parte demandada en el presente juicio, las cuales se verificarán mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), notificando que esta alzada procedió en fecha 1º de junio de 2015, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS T.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS T.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil INVERSIONES FRITZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2005, bajo el Nº 87, Tomo 1137-A, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA RUBÉN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816; respectivamente, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta alzada procedió en fecha 1º de junio de 2015, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil., todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue en su contra la asociación civil EVA JERUMS HEUFER A.C., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-001110 (519) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:__________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil PROMOTORA QUINTA H, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 131-A-Sgdo, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA RUBÉN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816; respectivamente, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta alzada procedió en fecha 1º de junio de 2015, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil., todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue en su contra la asociación civil EVA JERUMS HEUFER A.C., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-001110 (519) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:__________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil PROMOTORA 1323, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo 1988, bajo el Nº 73, Tomo 48-A-Sgdo, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA RUBÉN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816; respectivamente, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta alzada procedió en fecha 1º de junio de 2015, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil., todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue en su contra la asociación civil EVA JERUMS HEUFER A.C., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-001110 (519) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:__________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil PROMOTORA 1324, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1988, bajo el Nº 60, Tomo 75-A-Sgdo, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA RUBÉN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816; respectivamente, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta alzada procedió en fecha 1º de junio de 2015, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil., todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue en su contra la asociación civil EVA JERUMS HEUFER A.C., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-001110 (519) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:__________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil VALORES HAGEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha29 de diciembre de 1975, bajo el Nº 85, Tomo 19-A-Sgdo., Y/O en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA RUBÉN MAESTRE WILLS y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816; respectivamente, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta alzada procedió en fecha 1º de junio de 2015, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil., todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN PAULIANA sigue en su contra la asociación civil EVA JERUMS HEUFER A.C., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-001110 (519) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:________