REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (7) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000420 (766)
Vistas las diligencias presentadas en fecha 23 y 24 de mayo del año en curso, la primera de ellas por la abogada NEVAI RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RÍOS ROMERO, parte actora, y la segunda por el abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos EDUARDO ALFONZO PARILLI WILHELM y SYLVIA NORA AZUAJE ARAUJO, en su orden de mención, en las cuales solicita la parte actora la constitución de asociados a los fines de dictar el fallo correspondiente, conforme al artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, y la representación judicial de los co-demandados solicita que dicha constitución de asociados sea declarada extemporánea por anticipada, aduciendo que tal solicitud debe ser formulada dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso probatorio, señalando que ni en la causa principal se ha llegado a dicha etapa del proceso y que en alzada el recurso de apelación ejercido tampoco tiene etapa de promoción y evacuación de pruebas; al respecto este tribunal observa:
En fecha 10 de mayo del corriente año, esta alzada le dio entrada al expediente Nº AP71-X-2016-000441 (761) con motivo del recurso de hecho ejercido por los abogados PEDRO JESÚS RAMÍREZ PERDOMO y NEVAI RAMÍREZ BALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.791 y 124.443, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RÍOS ROMERO, parte actora en el juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoado contra los ciudadanos EDUARDO ALFONSO PARILLI WILHELM, HELLY JOSÉ AGUILERA CHACÓN y SYLVIA NORA AZUAJE ARAUJO.
Ahora bien, por cuanto dicho recurso de hecho guarda relación con la apelación que igualmente le corresponde conocer a este tribunal; por cuanto versan sobre la misma causa y partes; en consecuencia, considerando lo arriba expuesto, este despacho le hace saber a las partes que se pronunciará respecto al trámite en alzada del recurso de apelación referido, una vez se haya pronunciado en cuanto al recurso de hecho in comento. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000420 (766)