REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (7) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762)
Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo del corriente año, por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. propietaria del inmueble denominado Quinta “Coruco”, parte actora en la presente causa, mediante el cual solicita la inhibición del juez titular de este despacho; aduciendo que quien suscribe, se pronunció en la sentencia al fondo en el expediente identificado con la nomenclatura Nº AP71-R-2014-001130), causa que guarda relación entre sí con el presente expediente, con el mismo objeto y las partes en ambas demandas, al respecto este alzada observa:
Efectivamente, en fecha 30 de junio del 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente Nº AP71-R-2014-001130 de la nomenclatura interna de este tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el a quo, en la cual se declaró la nulidad de las actuaciones, se repuso la causa al estado en que el juez providenciare las pruebas promovidas por los litigantes y se dictare nueva sentencia, resguardando el derecho al debido proceso, el derecho a la prueba y el derecho a la defensa, todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoare el ciudadano FARID DJOWRRAYED, contra la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL C.A. representada por sus administradores José Manuel De Ponte Portugal, Denis Gregorio De Ponte Portugal y Francisco Alleyne Fortuna.
Asimismo, previa distribución de ley, correspondió conocer a esta alzada, el recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL y ANA MARÍA CÁMARA PORTUGAL, la cual se tramita en el expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762) nomenclatura particular de este juzgado.
En este sentido, por cuanto evidentemente no existe conexión entre las causas arriba señaladas, ya que la primera de ellas no guarda relación con la apelación que a este juzgador le corresponde decidir en el expediente Nº AP71-R-2016-000447 (762) pues al analizar los elementos de identificación; no existe identidad de sujetos, ya que éstos no se encuentran con el mismo carácter en ambos juicios; no existe identidad de objeto; pues la causa demandada no es la misma; y por último no existe identidad del título, pues sendas demandas o pretensiones no están fundadas en la misma razón o concepto; en consecuencia; considerando lo antes expuesto, este tribunal niega la solicitud efectuada por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, plenamente identificado, respecto a la inhibición en la presente causa del juez titular de este tribunal. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.