REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada VERONIQUE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicita le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de mayo del presente año, se le devuelva los originales cursantes a los folios 05 al 17, y por último se sirva librar los oficios respectivos para dejar sentado la respectiva nota marginal en los registros respectivos, para lo cual dejó los respectivos fotostatos, este tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia in comento, con inclusión del auto que la declara definitivamente firme. Así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos por secretaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda librar oficio al Registro Civil de la Parroquia de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de mayo de 2016, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país a la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintitrés de Madrid (España) en fecha 14 de noviembre de 2014, en el expediente 1023/2014, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER. Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. VICOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELVIRA REIS.

Exp: AP71-S-2015-000073 (15.157)
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, siete (07) de junio de 2016.-
Años 206° Y 157°

OFICIO Nº 2016-A-
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE, DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de mayo del presente año, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país a la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintitrés de Madrid (España) en fecha 14 de noviembre de 2014, en el expediente 1023/2014, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 161, de fecha 02 de mayo de 2009, Tomo 1, folio 161.-
DIOS Y FEDERACION,
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
_________________________________________________________
Edif. José María Vargas, Esquina de Pajaritos, Piso 17, El Silencio. Telf. 0212-482-91-94
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, siete (07) de junio de 2016.-
Años 206° Y 157°

OFICIO Nº 2016-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de mayo del presente año, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país a la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintitrés de Madrid (España) en fecha 14 de noviembre de 2014, en el expediente 1023/2014, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 161, de fecha 02 de mayo de 2009, Tomo 1, folio 161.-
DIOS Y FEDERACION,
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

___________________________________________________________
Edif. José María Vargas, Esquina de Pajaritos, Piso 17, El Silencio. Telf. 0212-482-91-94

Quien suscribe Abg. MARIA ELVIRA REIS TREMARIA, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente signado con el N°AP71-S-2015-000073 (15.157) (nomenclatura interna del tribunal), contentivo de la solicitud de EXEQUATUR interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos. Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS TREMARIA.




Exp. N°AP71-S-2015-000073 (15.157)








Quien suscribe Abg. MARIA ELVIRA REIS TREMARIA, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que cursaron a los folios 05 al 17 ambos inclusive, en el expediente signado con el N°AP71-S-2015-000073 (15.157) nomenclatura interna del tribunal, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el particular segundo del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos. Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS TREMARIA.




Exp. N°AP71-S-2015-000073 (15.157)






Quien suscribe Abg MARIA ELVIRA REIS TREMARIA, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que los documentos que anteceden cursaron desde el folio CINCO (05) al folio DIECISIETE (17) ambos inclusive, en el expediente signado con el en el expediente signado con el N°AP71-S-2015-000073 (15.157) nomenclatura interna del tribunal, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el particular segundo del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos. Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS TREMARIA.




Exp. N°AP71-S-2015-000073 (15.157)