REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de junio del 2016.
AÑOS: 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2015-001194/6.942
PARTE DEMANDANTE:
GRAN LOGIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de noviembre de 1980, bajo el No. 49, Tomo 18, Protocolo Primero; cuya creación data de acta registrada en la Oficina de Registro Público de Venezuela, (constitución de 1924, Estatutos Generales de 1932 y su acta constitutiva), ante la Oficina Subalterna mencionada, el 02 de noviembre de 1944, bajo el No. 47, Tomo 08; El nombre de la Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela, cambió por el Gran Logia de Venezuela, según documento registrado ante la mismo oficina, el 09 de junio de 1954, bajo el No. 135, Protocolo Primero, Tomo 04, reformada la Constitución de 1924 por la GRAN CONVENCION MASONICA NACIONAL, realzada los días 18 al 22 de agosto de 1956; los Estatutos Generales que rigen desde entonces, en la mencionada oficina el 15 de noviembre de 1957, bajo el No. 72, folio 189, Protocolo Primero, Tomo 13; anexándose en el Cuaderno de Comprobantes de esta Oficina, sendos ejemplares de dichas Constitución y Estatutos Generales, bajo los No. 220 y 221, folios 285 al 338 y 339 al 357, cuarto trimestre de 1957; siendo su último registrado el 26 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomob34, protocolo Primero
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE DIXON URDANETA, ANGELA SANTORO NIFOSI, YESSY COROMOTO GALVIS y BETTY PEREZ AGUIRRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 64.595, 57.004, 41.700 y 19.980, respectivamente
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.218.603.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.978.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO
PUNTO ÚNICO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 de mayo del 2016, suscrita por el abogado RAMÓN CAMERO ENGUAIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.145, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante LA GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde desiste del presente procedimiento, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 44 y 47 ambos inclusive de la pieza Nro. 2, poder apud acta otorgado por el ciudadano MARIO MÚNERA MUÑOZ, en su carácter de parte actora, donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue LA GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 20/06/2016, siendo las 11:55 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2015-001194/6.942
MFTT/Emlr.-
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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